El Tribunal Constitucional anula la norma para calcular la pensión del trabajo a tiempo parcial
Este Tribunal ha declarado que la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión de jubilación es "inconstitucional, nula y discriminatoria" con estas personas trabajadoras y, particularmente, con las mujeres porque estadísticamente la mayoría de estos trabajadores son de este sexo.
La sentencia suprime el coeficiente que se ha venido utilizando hasta ahora para medir el tiempo de contribución y reconoce el derecho a que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. A modo de ejemplo:
Antes de la Sentencia: una persona trabajadora que ha trabajado 20 años a media jornada (50%), tendría reconocidos 10 años cotizados a efectos de jubilación. Aplicando el coeficiente de mejora, obtendríamos un total de 15 años cotizados a efectos de jubilación.
Tras la Sentencia: a una persona trabajadora que ha trabajado 20 años a media jornada (50%) independientemente del porcentaje de parcialidad, tendría reconocidos 20 años cotizados a efectos de jubilación.
El principal inconveniente de esta sentencia es que no tiene efectos retroactivos; es decir, no afecta a quienes ya están cobrando una pensión de jubilación, ni a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente.
De este modo, el Tribunal Constitucional sigue la línea marcada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya en mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.