Concreción Horaria sin Reducción de Jornada
Hasta ahora el derecho que otorgaba el Estatuto de los Trabajadores a la concreción horaria para el cuidado de hijos y familiares, llevaba aparejada una reducción de jornada, con la consecuente reducción salarial en la misma proporción.
Mediante la modificación del artículo 34,8 del Estatuto de los trabajadores, para que la persona trabajadora pueda hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, nace el derecho a concreción horaria, sin necesidad de reducción de jornada, y por tanto, sin disminución salarial. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Por tanto, es aplicable tanto para el cuidado de hijos menores de 12 años, para el cuidado de familiares o cualquier necesidad destinada a conciliar la vida familiar y laboral.
La parte negativa, es que en estos supuestos la persona trabajadora no goza de la protección ante el despido, que sin embargo, sigue operando en caso de concreción horaria con reducción de jornada.
¿Cómo solicitarlo?
- Mediante carta a la empresa, especificando la adaptación de la jornada pretendida.
- Se abrirá un proceso de negociación entre la empresa y la persona trabajadora, durante un periodo máximo de 30 días.
- En dicho plazo, la empresa, por escrito, comunicará:
La aceptación de la petición; o
Planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora; o
Manifestará la negativa a su ejercicio, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. En este supuesto, la persona trabajadora tendrá que demandar, si desea la concesión del referido derecho.