Ampliación del Permiso por Paternidad
A partir del 1 de abril de 2019 entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad, por el que se aumenta a 16 semanas dicho permiso, siendo iguales e intransferibles para ambos progenitores en 2021.
La equiparación del nuevo permiso de paternidad con el de maternidad se conseguirá de manera progresiva:
- A partir de 1 de abril de 2019, en el caso de nacimiento, el otro progenitor, que no sea la madre biológica, contará con 8 semanas de permiso, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida justo tras el parto. Las 6 semanas restantes podrán distribuirse hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
- A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor, que no sea la madre biológica, contará con 12 semanas de permiso, de las cuales las 4 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida justo tras el parto. Las 8 semanas restantes podrán distribuirse hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento el permiso de paternidad se distribuye del siguiente modo:
- A partir de 1 de abril de 2019 cada progenitor dispondrá de 6 semanas a disfrutar, justo a continuación de la resolución por la que se constituye la adopción, de forma obligatoria e ininterrumpida. Junto a estas 6 semanas podrán disponer de 12 semanas más de forma voluntaria e ininterrumpida, de las cuales uno de los progenitores podrá disfrutar de 10 semanas, quedando las 2 restantes para el otro progenitor; debiendo hacerlo dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial que constituye la adopción.
- A partir de 1 de enero de 2020 cada progenitor dispondrá de 6 semanas a disfrutar, justo a continuación de la resolución por la que se constituye la adopción, de forma obligatoria e ininterrumpida. Junto a estas 6 semanas podrán disponer de 16 semanas más de forma voluntaria e ininterrumpida, de las cuales uno de los progenitores podrá disfrutar de 10 semanas, quedando las 6 restantes para el otro progenitor; debiendo hacerlo dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial que constituye la adopción.
- A partir de 1 de enero de 2021 cada progenitor, ya sea por nacimiento o por adopción disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, consistente en 16 semanas, de las cuales las 6 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida y obligatoria justo tras el parto o de la resolución por la que se constituya la adopción. Las 10 semanas restantes podrán distribuirse hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses, o dentro de los doce meses siguientes a la resolución por la que se constituya la adopción.