Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo
Con efectos de 6 de diciembre de 2018 se ha introducido, en el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
De este modo, se entiende la desconexión digital fuera del horario de trabajo como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación, para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores; por ejemplo en el uso que se hace de correos electrónicos, mensajes de texto o whatsapp.
Las medidas más importantes que influyen en materia laboral son las siguientes:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
El empresario sólo puede acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
El empresario debe de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
Nunca se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
El empresario podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores según lo recogido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
El art. 20.3 E.T. hace referencia a que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.