Fetico solicita la modificación del cómputo de días en las Licencias Retribuidas
En su sentencia nº 145/2018, de fecha 13 de febrero, el Tribunal Supremo ha introducido importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas.
En su sentencia nº 145/2018, de fecha 13 de febrero, el Tribunal Supremo ha introducido importantes cambios en la interpretación que hasta ahora venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas.
En concreto, el Tribunal Supremo ha decidido que en las licencias retribuidas relativas al matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, cuando el día siguiente al del hecho causante fuera un día festivo o no laborable para el trabajador/a, su licencia deberá iniciarse en su primer día laborable posterior.
A modo de ejemplo, se podrían dar los siguientes supuestos:
- Si un trabajador/a libra sábado y domingo, y contrae matrimonio ese mismo sábado, sus días de licencia comenzarían a computar desde el lunes.
- Si falleciera un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, un lunes festivo o no laborable para el trabajador/a, su licencia comenzaría a computar el martes.Como consecuencia directa, os informamos que Fetico ha presentado de forma urgente ante la Comisión Mixta de los convenios colectivos donde ostenta la mayoría representativa, la interpretación de los artículos que recogen estas licencias retribuidas, con el fin de adaptarla de forma inmediata a la nueva doctrina adoptada por el Tribunal Supremo, para que se traduzca en un beneficio directo para todos los trabajadores/as que soliciten dichas licencias a partir de ahora.
Entendiendo la importancia de la sentencia y el avance que supone para el cómputo de los días que el trabajador/a puede disfrutar por la solicitud de dichas licencias, creemos que debería ponerse en práctica en todas las empresas.
Os iremos informando puntualmente sobre las decisiones de las diferentes comisiones mixtas según se vayan adoptando.