Tribunal Supremo avala pausa del desayuno como tiempo de trabajo y 15 minutos de cortesía para fichar, bajo acuerdo previo en algunas empresas
El Tribunal Supremo avala que la pausa del desayuno es tiempo de trabajo y los 15 minutos de cortesía para fichar computan como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando exista un acuerdo previo que así se determine.
La sentencia del Tribunal Supremo habla de un caso muy concreto y no es aplicable de manera generalizada a todos los trabajadores.
En la empresa CaixaBank existía un Acuerdo que data del año 1991 en el que se determinaba que la pausa para el desayuno se consideraba tiempo de trabajo efectivo.
Tras esto, la empresa realiza una Guía para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada. En esa guía se hace caso omiso y se modifica de manera indebida las condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno y la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la hora fijada en el horario establecido.
El Tribunal Supremo decide poner fin a la controversia considerando que se tiene que respetar el acuerdo previo en el que se establecía que la pausa para el desayuno se ha de considerar como tiempo de trabajo efectivo y que aquellos trabajadores que tengan un horario rígido, los “marcajes” efectuados en 15 minutos anteriores y posteriores al inicio de la jornada también se consideran tiempo de trabajo efectivo.
En este sentido, el Tribunal Supremo reafirma que el tiempo dedicado a la pausa del desayuno puede ser considerado como tiempo de trabajo remunerado por la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo previo que así lo estipule.
La normativa sobre el llamado “tiempo de pausa para el bocadillo” es clara (art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores). El tiempo destinado a la pausa para el bocadillo solo se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca expresamente.
De esta manera, estas decisiones solo son aplicables en casos donde exista un acuerdo previo entre el empleado y la empresa, y no se aplican de manera generalizada a todos los trabajadores.