Reformas en la Cotización de la Seguridad Social y su Impacto en Empleados a Tiempo Parcial
Como resultado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 91/2019, de 3 de julio de 2019 que ya os comentamos, entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2023, la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones. Esta medida facilita que los trabajadores con contratos a tiempo parcial no se vean perjudicados a la hora de acceder a las prestaciones sociales por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
De esta manera, se elimina la distinción que previamente existía para los contratos a tiempo parcial en lo que respecta al cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente debido a enfermedad común. Con la reforma, las lagunas se integran de la misma manera que en los contratos a tiempo completo. Esto debe ser considerado en relación con el artículo 247 de la LGSS, que ha sido revisado para equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo en términos del cómputo de los períodos cotizados para acceder a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, sin importar la duración de la jornada laboral en cada uno de estos períodos.
Además, otra de las mejoras es que los trabajadores fijos discontinuos tienen el mismo tratamiento que los trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por IT. Y, por otro, respecto a la integración de lagunas, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.