Conoce las nuevas bajas laborales que entran en vigor el 1 de junio de 2023
El 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo.
Para dar cumplimiento al objetivo de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres trabajadoras, la ley introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo tres nuevos supuestos que dan lugar a situaciones de incapacidad temporal:
- Incapacidad temporal en caso de menstruaciones incapacitantes.
Se reconoce de manera expresa el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de padecer menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
La encargada del abono del subsidio será la Seguridad Social (INSS o Mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes) desde el primer día de la baja.
- Incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo (voluntario o no)
Se establece una incapacidad temporal por contingencias comunes en casos de interrupciones voluntarias o involuntarias del embarazo, mientras sea necesario recibir asistencia sanitaria y la mujer se encuentre impedida para el trabajo. No obstante, en el caso de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea causada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
En este caso el abono correspondiente al primer día de la baja será a cargo de la empresa, y a partir del día siguiente a la baja correrá a cargo de la Seguridad Social (INSS o Mutua).
- Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación.
Se reconoce situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha de parto.
Al igual que el caso anterior, el primer día de la baja lo abonará la empresa y a partir del día siguiente la responsable de la prestación será la Seguridad Social (INSS o Mutua).