Conoce las novedades más importantes que implican la subida del SMI y de la prórroga de los ERTE
Se acaba de aprobar la subida del SMI (RD 817/2021 y RDL 18/2021), así como la prórroga de los ERTE. A continuación, resumimos las principales novedades de ambas normas:
- El salario mínimo interprofesional para una persona trabajadora a tiempo completo queda fijado en 13.510 € anuales, sea cual sea el sistema de distribución de las pagas extraordinarias que por convenio o contrato tenga establecido.
- Se prorrogan los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. La prórroga no operará automáticamente, sino que será la empresa quien deberá solicitarla.
- Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 febrero de 2022.
Recordemos que el Plan MECUIDA comprende el derecho a la adaptación de la jornada laboral, sin pérdida de salario, destinada al cuidado de familiares. Así como el derecho a la reducción de jornada (con pérdida de salario en proporción al tiempo de trabajo reducido) de hasta el 100% de la jornada.
Dicho derecho se otorga a aquellas personas trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de familiares por razones de edad, enfermedad o discapacidad, que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- Cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19
- Para las empresas en ERTE se mantiene la prohibición de que sus trabajadores realicen horas extraordinarias, o que aquellas recurran a externalizar el servicio o realizar nuevas contrataciones, salvo por causas indispensables.
- Se extiende el plazo del contador a cero.
Para las personas trabajadoras incluidas en un ERTE, el tiempo consumido de prestación de desempleo desde octubre de 2020 en adelante no computará, siempre y cuando antes del 1 de enero de 2023 queden en situación de desempleo como consecuencia de unas de las siguientes situaciones:
- Finalización de un contrato de duración determinada.
- Despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- despido por cualquier causa declarado improcedente.
- Fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
En todo caso, si la situación de desempleo por finalización de contrato (sea cual sea su causa) se produce después del 1 de enero de 2023, únicamente se consumirán los periodos de prestación de desempleo percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Es decir, que el tiempo de desempleo por ERTE transcurrido en 2020 no afecta en nada.