Conoce en profundidad todo lo referente a la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria consiste en el derecho a ausentarse del trabajo sin retribución, manteniendo una posibilidad de reingreso en la empresa si existen vacantes adecuadas al finalizar la excedencia.
Si bien las respuestas que se dan a continuación son el resultado de la aplicación de los artículos 46.2 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, es imprescindible consultar tu convenio colectivo de aplicación. Este puede contener una regulación más beneficiosa o más concreta que la del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién puede solicitarla?
La puede solicitar cualquier persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa.
Si anteriormente se ha disfrutado de una excedencia voluntaria, este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Sin embargo, de haberse disfrutado de otro tipo de excedencia (excedencia por cuidados de hijos o familiares, por ejemplo), no computa a efectos de los referidos cuatro años.
¿Cuánto es el mínimo y el máximo que se puede solicitar?
La duración será entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, a elección de la persona trabajadora.
¿Cómo tengo que solicitarla?
El Estatuto de los Trabajadores no prevé un procedimiento para ello. Sin embargo, el Convenio Colectivo puede indicar algo al respecto, como por ejemplo un preaviso de 15 días. La mejor opción es solicitarlo por escrito indicando fecha de inicio, fecha de fin y duración.
Es recomendable que la empresa conteste por escrito.
¿Me reservan el puesto de trabajo?
La excedencia voluntaria no implica una reserva del puesto de trabajo de manera incondicional. Ostentas un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya que hubiera o se produjeran en la empresa. Es decir, que si tu puesto de trabajo ya no existe o está ocupado por otra persona trabajadora, deberás esperar a que quede disponible.
¿Se puede solicitar una prórroga?
Sí. Pero salvo que el convenio disponga lo contrario o exista un pacto previo con la empresa, será potestad de la empresa conceder esa prórroga.
¿Cómo debo reincorporarme a la empresa?
Hay que solicitar por escrito el reingreso con la antelación que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.