Resumen del Real Decreto Ley 2/2021: Prórroga de ERTES.
Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2021, de 27 de enero, de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo. Este Real Decreto no recoge grandes novedades respecto al anterior (R.D 30/2020), más bien supone una prórroga de la gran mayoría de las medidas adoptadas con anterioridad.
No obstante, destacamos los principales puntos que se recogen en este nuevo RDL y que repercuten de forma directa a las personas trabajadoras:
Prórroga hasta el 31 de mayo de 2021.
Se prorrogan todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19 (ERTE de fuerza mayor, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones de actividad).
Seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta la fecha que quede establecida, los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 (ERTE ETOP),vigentes a la fecha de 27 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021. De igual forma se mantiene la posibilidad de prorrogar un ERTE ETOP que finalice entre el 27 de enero y el 31 de mayo de 2021, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.
Prestaciones.
Se mantiene la cuantía de las prestaciones al 70% de la base reguladora, incluso pasados 6 meses desde que se viene percibiendo.
No se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial.
Consumo de paro.
Se mantienen las dos excepciones, respecto al consumo de periodos que se generen y que dan derecho a percibir las prestaciones por desempleo en los ERTEs, de tal forma que se consumirá el periodo generado por el trabajador/a a partir del 1 de octubre de 2020, salvo dos excepciones:
- Que las nuevas prestaciones por desempleo se inicien a partir del 1 de octubre de 2026, en cuyo caso el paro no se tendrá por consumido.
- Que antes del 1 de enero de 2022 se produzca:
- La finalización de un contrato de duración determinada.
- Un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Protección del empleo.
Se refuerza el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el anterior Decreto. Por tanto si una empresa realiza un despido calificado como improcedente, en el plazo de seis meses, se vería obligada a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
Horas extraordinarias.
Se mantiene la prohibición expresa de realizar horas extraordinarias por parte de aquellas personas trabajadoras que presten servicio en una empresa en ERTE.
Nuevas contrataciones.
Las empresas que estén en ERTE no podrán concertar nuevas contrataciones siempre y cuando existan trabajadores en ERTE que cuenten con la formación y la capacitación para el desempeño de esas tareas.
La Confederación Sindical Independiente Fetico seguirá trabajando para que las personas trabajadoras tengan las mejores condiciones posibles ante la situación actual. Además, las personas afiliadas tienen la garantía de los Servicios Jurídicos de Fetico para resolver cualquier problemática laboral que las personas trabajadoras puedan tener en la aplicación de estas medidas.