Nueva Prórroga del Plan MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021
La Confederación Sindical Independiente Fetico informa de la nueva prórroga que el Gobierno ha hecho en relación al Plan MeCuida permitiendo flexibilizar la jornada laboral.
En este sentido, recordamos que el plan MeCuida te permite solicitar, modificaciones, adaptaciones o reducciones respecto de tu jornada e incluso respecto a la forma de realizarla, siempre que puedas acreditar deber de cuidado y concurran circunstancias excepcionales vinculadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del Covid 19.
¿Quién puede solicitar este plan?
Las personas que pueden solicitar estas adaptaciones son trabajadores/as que, bajo esas circunstancias excepcionales, acrediten un deber de cuidado respecto de su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con independencia de que estos desempeñen o no actividad retribuida. Esta solicitud deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
Las circunstancias excepcionales bajo las que se pueden solicitar dichas medidas son las siguientes:
-Cuando sea necesaria la presencia del trabajador/a para la atención del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten del cuidado personal y directo como consecuencia inmediata del Covid 19.
-Cuando la necesidad de deber de cuidado aparezca como consecuencia del cierre de centros educativos por decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el Covid 19.
-Cuando la persona que hasta ahora se hubiera encargado del cuidado directo de estas personas, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid 19.
¿Qué modificaciones se pueden solicitar?
Respecto a la concreción inicial de la jornada, corresponderá al trabajador/a tanto respecto a su alcance como a su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada en atención a las necesidades concretas de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19.
El trabajador/a podrá solicitar diferentes modificaciones:
- Reducción de jornada de hasta el 100%.
- Cambio de turno.
- Cambio de funciones.
- Horario Flexible.
- Jornada continuada o partida.
- Cambio en la forma de prestación (teletrabajo)
- Cualquier otro cambio que pudiera implantarse de forma razonable y proporcionada.
Las modificaciones o reducciones de jornada que impliquen una disminución de jornada y que se produzcan como consecuencia de este plan MeCuida llevarán aparejada la reducción proporcional en el salario del trabajador/a.
Situaciones especiales
Los trabajadores/as que se encuentren disfrutando ya de una reducción de su jornada, podrán renunciar temporalmente a esta reducción o podrán optar a que se modifiquen los términos de su disfrute. Siempre que concurran las circunstancias excepcionales anteriormente mencionadas, y siempre que la nueva concreción, no solo responda a las necesidades concretas de cuidado, sino también a las necesidades organizativas de la empresa. La duración de esta modificación especial, estará vinculada a la duración del periodo de crisis sanitaria.
En el caso en el que no se llegue a un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, este podrá acudir a la jurisdicción social para resolver los posibles conflictos que pudieran producirse. La vigencia del plan MeCuida se encuentra actualmente prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021.