Los tribunales dan la razón a Fetico y reconocen la prestación de las horas complementarias para el cobro del SEPE.
La Confederación Sindical Independiente Fetico ha detectado que a la hora de calcular la prestación en estos supuestos, el SEPE no incluía las horas complementarias realizadas por el trabajador/a en el porcentaje de su jornada.
De tal forma que el tope de la prestación quedaba supeditado a un porcentaje de jornada que no contemplaba las horas complementarias, por lo que se daba la situación de que trabajadores/as que habían realizado la misma jornada, percibían prestaciones diferentes.
Tras la reclamación presentada por los servicios jurídicos de Fetico, los Tribunales se han pronunciado en distintas sentencias emitidas por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en ST 319/2020 y por el Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla en ST 22/2020, reconociendo que estas horas complementarias, deben formar parte del porcentaje de jornada que sirve de referencia para el cálculo de estas prestaciones y para determinar su correspondiente tope , el trabajador/a que realice horas complementarias verá ahora reconocida en su prestación la realización de las mismas.
Esto supone que la reclamación realizada por la Confederación Sindical Independiente Fetico, cambia el panorama actual a la hora calcular el cobro de la prestación por desempleo en el caso de personas trabajadoras que realizan horas complementarias, beneficiando esta resolución a todas las personas trabajadoras de cualquier sector productivo.