Desplazamientos a la Mutua y compensación de gastos de transporte
Es habitual que una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal deba acudir a la mutua, bien a una simple revisión o por necesitar de la asistencia que éstas deben ofrecerle.
La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril y la Resolución de 21 de octubre de 2009, regulan todos estas cuestiones. En este artículo analizaremos los aspectos más importantes de la normativa para que conozcas cuándo puedes reclamar a la mutua tus gastos de desplazamiento.
1.Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienes derecho a que la mutua te abone el coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria. Este no es un derecho absoluto, sino que atienda a las siguientes reglas:
1.1 Personas residentes en la misma localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.
Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivo, incluido el taxi, cuando:
- Su utilización sea prescrita por el facultativo que les atienda o les preste la asistencia sanitaria.
- Sea autorizada por la mutua por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.
1.2 Personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.
Estas personas tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en:
- Autobús.
- Taxi, sólo cuando la utilización de este medio de transporte sea prescrita por el facultativo que atienda o preste la asistencia sanitaria por ser exigido por razones médicas.
- Avión o barco, tanto de ida como de regreso, sólo en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extra peninsular o entre las islas.
- Vehículo particular.
2.Comparecencia en casos de contingencias comunes o profesionales requeridas por las mutuas para la realización de exámenes médicos.
Los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación, en los siguientes términos:
2.1 Personas residentes en la misma localidad de la que sean citadas a reconocimiento médico.
A los beneficiarios que sean citados a reconocimiento médico se les abonarán los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia:
- cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesario que esto lo certifique la mutua.
2.2 Personas residentes en distinta localidad de la que sean citadas a reconocimiento médico.
Estas personas tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en:
- Autobús.
- Taxi, sólo cuando el estado del enfermo impida el desplazamiento en los referidos medios de transporte colectivo, siendo necesario el informe favorable del facultativo de la mutua.
- Avión o barco, tanto de ida como de regreso, sólo en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extra peninsular o entre las islas.
- Vehículo particular.
3.Importe de la compensación.
3.1 En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos.
La compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica:
- En ferrocarril: billete de segunda clase.
- En autobús: billete de línea regular.
- En barco o en avión: billete de clase turista.
El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
3.2 En el caso de que se utilice vehículo particular.
Se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna. Se abonan a razón de 0,19 euros por kilómetro.
3.3. En el supuesto de desplazamiento en taxi o ambulancia.
Se abonará el gasto justificado por factura o documento similar. En ambos casos se deberá detallar el origen y el destino del trayecto.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia o reconocimiento médico, se podrá abonar el gasto que ocasiones la permanencia del taxi mientras dura la cita médica.
Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
3.4 Tramitación del abono de los gastos de desplazamiento
El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a sus representantes, previa solicitud y justificación de su identidad o representación, en la delegación de la mutua.