Disfrute de Licencias Retribuidas.
El Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo acercan criterios hacia los conflictos colectivos interpuestos por la Confederación Sindical Independiente Fetico.
La Confederación Sindical Independiente Fetico fue el sindicato que interpuso y promovió conflictos colectivos contra las empresas de ANGED (El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Leroy Merlín, Apple, Ikea…), contra DIA S.A., contra Sabeco, contra Champion y contra Beauty. Dichas vistas se celebraron en el mes de junio de 2018.
La Audiencia Nacional dio la razón a las pretensiones sindicales, estimando que las licencias retribuidas deben comenzar en día laborable, de tal forma que en caso de coincidir los permisos por nacimiento enfermedad y fallecimiento con día libre del trabajador, deberá computarse desde el primer día laborable posterior al hecho causante.
Ahora el Tribunal Supremo ha profundizado en esta interpretación haciéndola extensible a los permisos retribuidos por MATRIMONIO en su reciente sentencia 257/2020 en el sector de empresas de trabajo temporal.
Igualmente, el Tribunal de Justicia Europeo, ante el que Fetico realizó la defensa de sus planteamientos respecto a esta materia, se ha pronunciado dictaminando que deben ser los Tribunales españoles los que diluciden esta cuestión, al considerar que no está en el ámbito de la directiva europea que regula los descansos semanales y las vacaciones.
De esta forma, y tras las sentencias estimatorias a las posiciones de Fetico, y las posteriores conclusiones de Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia Europeo, vemos más cerca la hora en la que podamos conseguir que se acepte en todas las empresas nuestra interpretación que es notablemente más favorable a los trabajadores que la actual. (a modo de ejemplo, si una persona trabajadora se casa un sábado, y ese fin de semana, sábado y domingo, lo tenía libre, la licencia de 15 días comenzaría a contar desde el lunes.)