Resumen de la Orden SND 422/2020 de 19 de mayo del Ministerio de Sanidad. Obligatoriedad del uso de mascarilla.
Esta Orden consta de tres artículos y dos disposiciones finales. Y en la misma se regula el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénica y/o quirúrgica, que cubra nariz y boca, observándose siempre las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Tendrán la obligación de utilizarlas las personas de seis años en adelante, en la vía pública, en espacios al aire libre y en en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad entre personas de al menos dos metros, exceptuando las siguientes situaciones:
1.- Personas con dificultades respiratorias y que el uso de la mascarilla pueda agravar dicha dificultad.
2.-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
3.-Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
4.-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Entrará en vigor mañana y tendrá plenos efectos jurídicos durante la vigencia del estado de alarma así como sus prórrogas.
La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.