BOE del Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y los Agentes Sociales
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, se trata de un conjunto de medidas con el objetivo de la protección de los puestos de trabajo.
- El texto del acuerdo contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
- Se impedirá acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales y no será posible el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponde al expediente, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
- La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos para las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial, para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Se mantienen por tanto la garantía de mantenimiento de empleo durante seis meses pero se flexibiliza en la medida que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecta a parte de la plantilla.
La Confederación Sindical Independiente ya comunicó a la Ministra de Trabajo el pasado mes de abril, la necesidad mantener los ERTEs basados en causas de fuerza mayor por el COVID-19 después del estado de alarma en aquellas empresas que necesiten ir retomando la actividad de manera paulatina, por lo que valoramos de manera positiva la publicación de estas medidas.
Consideramos importante que, en función de las necesidades de cada uno de los sectores, estos ERTEs basados en causas de fuerza mayor puedan ampliarse más allá del 30 de junio, si fuese necesario, y se establezcan las medidas oportunas para el mantenimiento del empleo.