Resumen del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril con medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 21 de abril de 2020 un Nuevo Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo.
En el ámbito laboral estás son las principales medidas:
- Se mantendrá durante 3 meses a la finalización del estado de alarma el carácter preferente del teletrabajo, a efectos de garantizar la protección de las personas trabajadoras.
- Se mantendrá durante 3 meses a la finalización del estado de alarma el derecho a atender las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, reduciendo su jornada laboral hasta el 100% o flexibilizarla si tienen personas a su cargo hasta 2º grado de consanguinidad, dicha situación viene marcada por el cierre de colegios y cierre de centros sociales de atención.
- Ampliación de la prestación de desempleo a:
- Trabajadores que vieron extinguido su contrato durante la vigencia del estado de alarma, en el periodo de prueba a instancia de la empresa, a partir del 9 de marzo de 2020.
- Trabajadores que voluntariamente extinguieron su contrato a partir del 1 de marzo de 2020, por contar con otra oferta laboral que no se materializo por la situación creada.
En este sentido la acreditación de la situación legal de desempleo, se realizará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
- Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
- Posibilidad de realizar ERTE´s por empresas de servicios esenciales que han visto mermados sus ingresos, podrán aplicarlo a trabajadores no indispensables, para su actividad esencial, así la fuerza mayor podrá ser parcial.
- En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo causas graves que impidan continuar con el desarrollo de la actividad descrita o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento.
Posibilidad de rescatar planes de pensiones
En el artículo 23, se regula la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en la situación de crisis sanitaria motivada por el COVID 19, y que ya fue regulada en la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto Ley 11/2020, siendo que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados tanto en planes de pensiones individuales o asociados como en aquellos que son del sistema de empleo, en sus distintas modalidades, siempre y cuando concurran las circunstancias que se determinan el RDL 11/2020, teniendo que aportar para ello:
Los afectados por un ERTE motivado por el COVID-19, habrán de presentar el certificado de la empresa que acredite que está afectado por el ERTE. Si no se pudiese entregar dicha documentación, finalizado el estado de alarma y sus prórrogas se dispondrá de un mes para dicha aportación, siendo que en ese lapsus de tiempo se habrá de aportar una declaración responsable que ha de incluir una justificación expresa de los motivos relacionados con la crisis del COVID 19.
Cuantía:
En el supuesto de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la crisis sanitaria, los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
Reembolso:
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa