Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.
Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Quedan exceptuadas de su ámbito de aplicación:
- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL.
- Las que presten servicios en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el RDL.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado el mismo durante la vigencia del permiso previsto en el RDL.
- Las personas trabajadoras que se encuentren de baja por IT o cuyo contrato este suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
PERMISO RETRIBUIDO
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RDL disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Dicho permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO NO PRESTADAS DURANTE EL PERMISO RETRIBUIDO
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT mediante el procedimiento establecido en el propio RDL.
Esta negociación tendrá una duración máxima de 7 días.
Si no existe representación de las personas trabajadoras en un ámbito, serán:
- Los sindicatos más representativos
- Los sindicatos representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Esta comisión negociadora estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos.
De no conformarse, la comisión estará integrada por 3 trabajadores de la empresa, elegidos conforme a lo recogido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La comisión negociadora se constituirá en el plazo de 5 días.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
La negociación podrá sustituirse por mediación o arbitraje.
Este acuerdo podrá regular:
- La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo
- El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante,
- El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
En cualquier caso la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del ET, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Asimismo deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal y convencionalmente.
ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
ADAPTACIÓN DE ACTIVIDADES.
El Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable y sus efectos.
GARANTÍAS PARA LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
En aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Se recogen una serie de especialidades en cuanto a los servicios de transporte, empleados públicos, personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia, contratos del Sector Público y personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
ENTRADA EN VIGOR
El RDL entra en vigor desde su publicación en el BOE el 29 de marzo de 2020.
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
Puedes descargar el resumen del Real Decreto- ley pinchando aquí