Alcanzado Acuerdo conjunto sobre el ERE DIA - Twins
Os informamos que tras un duro mes de negociaciones, en el día de hoy, hemos llegado a un acuerdo con la Dirección de la Compañía respecto al paquete indemnizatorio que percibirán los compañeros/as que se verán afectados por el ERE, y que al menos, dentro de la difícil situación en la que nos encontramos, puedan acogerse a un acuerdo que supere ampliamente lo estipulado por Ley, además de otras medidas que han supuesto rebajar los afectados/as por este ERE en un 40% ( entre desafectaciones y vacantes, tanto en DIA como en GEA), con el consecuente mantenimiento del empleo de 819 compañeros/as que inicialmente estaban afectados.
Las medidas son las siguientes:
INDEMNIZACIÓN
Una compensación económica de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Se acuerda que a afectos del cálculo de la indemnización se tenga en cuenta las variables obtenidas por el trabajador/a (tramos en la red de tiendas, incentivos de productividad en los almacenes y bonus del año 2017 percibido en el 2018 en las oficinas).
FORMACIÓN Y RECOLOCACIÓN
La contratación de dos empresas de recolocación por un período de 9 meses y de 12 meses para mayores de 45 años:
- Right Management: personal de tiendas, almacenes y oficinas.
- Lee Hecht Harrison: directivos y mandos intermedios.
CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL
Para la plantilla que vea extinguido su contrato, la Empresa se hará cargo del pago del Convenio Especial de la Seguridad Social en aquellos afectados/as desde los 55 hasta los 63 años, para los mayores de 61 hasta los 64 años y para los mayores de 62 hasta los 65 años.
TRASLADO A OTRO ALMACEN
Se acuerda para los compañeros/as que accedan a una vacante en otro almacén, que implique traslado de domicilio lo siguiente:
- Abono de los gastos de mudanza.
- 4 días de permiso retribuido, a mayores de los 2 que establece el Convenio (6 días en total).
- Pago de 2.000 euros de alquiler (4 meses x 500 euros cada uno)
PLAN DE PREJUBILACIÓN
Se ha acordado también un plan de prejubilación para los compañeros/as afectados:
- Trabajadores de 62 años: compensación económica del 90% de su salario neto, hasta los 65 años.
- De 61 años: el 90% de su salario neto hasta los 64 años.
- De 60 años. - el 90% de su salario neto hasta los 63 años.
- De 59 años. - el 85% de su salario neto hasta los 63 años.
- De 57 y 58 años. - el 80% de su salario neto hasta los 63 años.
- La edad requerida es a fecha del 25 de marzo de 2019.
INTERCAMBIABILIDAD
También se ha acordado, que aquellos trabajadores/as que quieran abandonar la empresa de manera voluntaria, puedan hacerlo recibiendo su indemnización, siempre que se cambien por algún trabajador/a afectado en las mismas condiciones. Para ello, se establece un plazo de 7 días a la firma del acuerdo para que comuniquen su intención a la Empresa.
BOLSA DE EMPLEO
Se acuerda una bolsa de trabajo durante un año, que consiste en que, si la Empresa necesita contratación, tiene la obligación de llamar primero a los afectados por el ERE.
PERIODO DE ADAPTACIÓN
Se establece un período de adaptación de 6 meses para los compañeros/as que se trasladen a otro almacén. En caso de no adaptación podrán optar a las condiciones del acuerdo si no se adaptan.
CARNET DE CARRETILLERO
Se acuerda que la Empresa de recolocación Right Management imparta la formación a los carretilleros afectados por este expediente, para la consecución del carnet profesional de manera gratuita.
VENTA DE TIENDAS
Se acuerda poner a la venta las tiendas que cierran, para intentar mantener el puesto de trabajo, así como las condiciones salariales de los trabajadores/as afectados (en caso de no ser así, se garantizan las condiciones del acuerdo).
TRASLADOS AL ALMACEN DE SABADELL
Se acuerda el abono de 605 euros anuales, abonados en 11 mensualidades para los trabajadores/as de Sant Antoni que opten a una vacante en el almacén de Sabadell, que serán revisables con las subidas pactadas en Convenio.
ALMACEN EL PUERTO
Se acuerda que, en los periodos de desdoblamiento en el almacén de El Puerto, si la Empresa tiene necesidad de contratación eventual, lo hará siempre en turno de tarde.
VACANTES Y CRITERIOS DE RECOLOCACIÓN
VACANTES EN LOS ALMACENES DE DIA EN SABADELL, ORIHUELA Y VILLANUBLA
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes:
- En primer lugar, se estará a la proximidad entre el centro de trabajo actual y el de la vacante.
- En segundo lugar, tendrán preferencia los trabajadores/as de edad igual o mayor de 50 años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
- En tercer lugar, los trabajadores con mayor productividad.
- En cuarto lugar, los trabajadores que vengan desempeñando el mismo puesto (identidad de puesto).
En caso de que quedara algún puesto vacante de mozo, si hubiera algún carretillero interesado, la Compañía le tendría en cuenta para la cobertura de dicha vacante.
CRITERIOS DE PREFERENCIA APLICABLES A TODOS LOS SUPUESTOS
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho legalmente registradas, cuando las dos personas estén afectadas por este despido colectivo, uno de ellos tendrá prioridad para ocupar un puesto de las vacantes que se han ofertado en función del ámbito en el que se encuentre.
- En el caso de víctimas de violencia de género legalmente reconocidas, tendrán prioridad para ocupar un puesto de las vacantes que se han ofertado en función del ámbito en el que se encuentre.
VACANTES EN SEDE Y OFICINAS DE CENTROS REGIONALES DE DIA
El procedimiento de cobertura a seguir, se dan las siguientes particularidades dado las especialidades de los puestos a cubrir.
- La Compañía ofrecerá durante los 3 días laborables siguientes a la firma del acuerdo las vacantes a las personas afectadas por el despido colectivo que tengan el perfil que más se ajuste al puesto vacante, teniendo en cuenta las funciones y los requisitos necesarios para cubrir el puesto.
- En los 3 días laborables siguientes, los interesados deberán comunicar su intención de participar en el proceso de selección.
- La Compañía comunicará a los interesados el resultado del proceso de selección en el plazo de 2 días laborables desde la finalización de dicho proceso.
VACANTES EN EL ALMACÉN DE DIA DE VILLANUEVA
Un total de 4 vacantes de puestos productivos de mozos.
Las condiciones salariales serán las reguladas en el convenio colectivo y pactos de aplicación en el almacén.
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes:
- En primer lugar, se dará prioridad a aquéllos que vengan desempeñando el mismo puesto (identidad de puesto).
- Después, se dará prioridad a los trabajadores/as con edad igual o mayor de 50 años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
- Finalmente, se atenderá a la antigüedad del trabajador/a, teniendo preferencia el de mayor antigüedad.
VACANTES PARA LOS CROSS-DOCKING DE DIA DE ASTURIAS Y MANISES
Un total de 8 vacantes en Asturias y 10 en Manises.
Las condiciones salariales fijas serán las que vinieran percibiendo los trabajadores antes de la cobertura de la vacante. El personal productivo de mozos/as percibirá como prima productiva una media de las primas de la sección de preparación de seco del Almacén de origen, no compensable ni absorbible.
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes, si bien en todo caso es necesario para postularse haber desempeñado el mismo puesto (identidad de puesto).
- En primer lugar, se dará prioridad a los representantes de los trabajadores.
- A continuación, a los trabajadores/as discapacitados.
- Después, a los trabajadores/as de 50 o más años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
- Finalmente, se tendrá en cuenta la polivalencia.
VACANTES EN TIENDAS GEA
La cobertura de las vacantes en GEA será (i) tras la baja voluntaria en el Grupo DIA-TWINS, (ii) con un nuevo contrato en GEA. Se reconocerá la antigüedad generada en DIA-TWINS a los únicos efectos indemnizatorios, en materia de despido.
Se reconocerían las condiciones salariales del tramo I (más el importe de antigüedad que viniera percibiendo el trabajador) siempre que sea mayor que el salario de entrada de GEA, si el salario de DIA-TWINS fuera inferior se aplicará el salario de GEA.
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes:
- En primer lugar, se estará a la proximidad entre el centro de trabajo actual y el de la vacante.
- Después, se dará prioridad a aquéllos que vengan desempeñando el mismo puesto (identidad de puesto).
- Finalmente, se dará prioridad a los trabajadores de 50 o más años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
VACANTES EN EL ALMACÉN DE AZUQUECA DE GEA
Un total de 30 puestos productivos de mozos.
La cobertura de las vacantes en GEA será (i) tras la baja voluntaria en el Grupo DIA-TWINS, (ii) con un nuevo contrato en GEA. Se reconocerá la antigüedad generada en DIA-TWINS a los únicos efectos indemnizatorios, en materia de despido.
Las condiciones salariales serán las reguladas en el convenio colectivo y pactos de aplicación en el almacén.
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes:
- Tendrán prioridad los trabajadores/as que vengan desempeñando el mismo puesto (identidad de puesto).
- En segundo lugar, los trabajadores/as de 50 o más años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
- En tercer lugar, se atenderá a la antigüedad del trabajador/a, teniendo preferencia el de mayor antigüedad.
VACANTES EN TIENDAS DIA POR TEMPORALES
Un total de 177 vacantes de personal de caja, cuyo detalle se tratará en la comisión de seguimiento.
Los trabajadores/as que ocupen estas vacantes tendrán el horario y la distribución de la jornada de centro de destino.
Los criterios para la asignación de las vacantes serán los siguientes:
- En primer lugar, se dará prioridad a aquéllos que vengan desempeñando el mismo puesto (identidad de puesto).
- Después, se estará a la proximidad entre el centro de trabajo actual y el de la vacante.
- En último lugar, se dará prioridad a los trabajadores/as de edad igual o mayor de 50 años, por tratarse de un colectivo con mayores dificultades de reinserción en el mercado de trabajo.
En el caso de que un trabajador de tiendas con puesto de grupo profesional superior al ofertado esté interesado en cubrir un puesto de un grupo inferior con las condiciones laborales del puesto del grupo inferior, incluido salario, lo deberá comunicar a la Compañía a los efectos de que se le considere dentro del proceso.
En cuanto al procedimiento de cobertura a seguir, se dan las siguientes particularidades, dado que los trabajadores se irán incorporando a las vacantes conforme se vayan produciendo los vencimientos de los contratos temporales; a saber:
- La Compañía comunicará a los trabajadores que cumplan los referidos criterios la vacante con anterioridad al vencimiento del contrato.
- El plazo en que el trabajador afectado tendrá para trasladar su interés en la vacante será de 5 días laborables desde dicha comunicación.
- La Compañía analizará todas las solicitudes e identificará a los trabajadores/a teniendo en cuenta los criterios de designación en el plazo de 5 días laborables desde la finalización del plazo de recepción de solicitud.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por Sindicato firmante.