Acuerdo en DIA sobre Plan de Bajas Incentivadas
La Confederación Sindical Independiente Fetico ha liderado la Mesa Negociadora del primer plan de Bajas Incentivadas del sector. Se podrán adherir voluntariamente hasta un máximo de 366 posiciones entre los menores de 57 años y 27 posiciones que se incluirán en un plan de rentas para los mayores de 57 años.
Los departamentos que se pueden adherir al Plan de Bajas Incentivadas son:
Internacional: Financiera Grupo y OyS Grupo
Sede: RRHH, Comercial, Operaciones-Ventas Logísitica-franquicias, expansión y financiero.
Todos los centros Regionales: Jefes de ventas, Supervisores y Calidad.
CR Jaén y CR Asturias: RRHH, expansión, Franquicias, Mercancías, administración.
Procedimiento
A continuación se detallan los pasos a seguir para adherirse a este plan.
Solicitud: El Interesado deberá comunicar expresamente su voluntad de adherirse al Plan de Bajas Incentivadas dentro del periodo comprendido del 9 al 30 de noviembre de 2020 (ambos inclusive) mediante la cumplimentación del formulario disponible en el Portal del empleado y en la Comunicación del Acuerdo, que irá dirigido a las personas de contacto del Departamento de Recursos Humanos.
Resolución: La Empresa deberá resolver y enviar la comunicación de su decisión al Interesado desde el 1 al 9 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). La contestación será mediante e-mail en el que se indicará si la solicitud ha sido aceptada o no, explicándose en dicho correo electrónico, las condiciones y demás pasos a seguir para la extinción de mutuo acuerdo.
Fecha de extinción: La Empresa y el Interesado establecerán de mutuo acuerdo, la fecha de la extinción y que habrá de ser dentro del periodo de 24 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.
Condiciones
Este Plan de Bajas Incentivadas tiene una serie de condiciones como son la indemnización máxima legales contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. Para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Indemnización máxima legal contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Para los contratos suscritos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Asesoramiento fiscal Especializado y personalizado con el fin de poder determinar la opción más óptima para percibir las cuantías referidas (a través de un único pago o prorrateándose la cantidad en pagos iguales en 3 o 5 años).
Prima adicional:
Antigüedad superior a 5 años | Antigüedad de 2 a 5 años | Antigüedad inferior a 2 años | |
Salario hasta 15.000 euros/brutos año | 20.000€ | 10.000€ | 5.000€ |
Salario de 15.001 a 30.000 euros/brutos año | 28.000€ | 14.000€ | 7.000€ |
Salario a partir de 30.001 euros/brutos año | 30.000€ | 15.000€ | 7.500€ |
Programa de outplacement o de acompañamiento:
Será llevado a cabo por una empresa externa independiente durante un periodo de hasta 9 meses, ampliable hasta 12 meses.
Plan de Rentas
Para las 27 posiciones cuya edad, a 31 de diciembre de 2020, sea de 57 o más años de edad y que hayan aceptado voluntariamente la extinción de su contrato, se acuerda como compensación por la extinción de mutuo acuerdo de su contrato de trabajo, un Plan de Rentas, del cual serán beneficiarios, con arreglo a lo siguiente.
Rentas Brutas
Durante el período comprendido entre el día siguiente a la Fecha de Extinción y hasta la fecha en que cumplan 63, 64 o 65 años de edad, según el caso
Edad | %Salario regulador Bruto | Hasta |
57-58 | 80% | 63 |
59 | 85% | 63 |
60 | 90% | 63 |
61 | 90% | 64 |
62 y más | 90% | 65 |
En el supuesto de fallecimiento del trabajador afectado antes de la finalización del plan, la persona que se haya designado beneficiaria percibirá, en sus respectivas fechas, el 100% del Complemento pendiente de percibir.
En el supuesto de que el Beneficiario vuelva a trabajar el derecho a las Rentas Brutas también se mantendrá.
Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS)
La Empresa financiará el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha en la que el trabajador cumpla 63, 64 o 65 años, según el caso.
En concreto, mediante el abono del importe bruto que corresponda mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el Beneficiario venía percibiendo sus haberes salariales en el plazo de 10 días laborables desde la Fecha de Extinción , la totalidad del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el Beneficiario cumpla 63 años (para aquellos con 57 58, 59 o 60 años cumplidos a 31.12.2020), 64 años (para aquellos con 61 años cumplidos a 31.12.2020) o 65 años (para aquellos con 62 años cumplidos a 31/12/2020), según el caso.
Comisión de Seguimiento:
Se crea una comisión de seguimiento para apoyar a todas aquellas personas que voluntariamente decidan adherirse a dichos planes.
Valoramos positivamente el acuerdo alcanzado entre las partes, dado el contexto actual de la compañía, y que por lo tanto cumple con los requisitos que se pretendían al inicio de la negociación.
Por ultimo señalar que hoy se ha formalizado el acuerdo de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo en DIA RETAL, en los mismos términos del preacuerdo alcanzado el pasado 29 de octubre.