Tras los diferentes conflictos colectivos interpuestos por la Confederación Sindical Independiente Fetico, en relación con el disfrute de las licencias retribuidas, contra empresas como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Ikea, Leroy Merlín o Sabeco, entre otros, la Audiencia Nacional ha dictado una nueva sentencia, al respecto.
En este caso es relativo al conflicto colectivo que Fetico promovió contra el grupo de empresas DIA, S.A. y TWINS Alimentación, S.A. y que previamente ya fue defendido por este sindicato ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y donde se resolvió que deben ser los tribunales españoles los que diluciden esta cuestión, al considerar que no está en el ámbito de la directiva europea que regula los descansos semanales y las vacaciones.
En esta última sentencia de la Audiencia Nacional, Fetico ha conseguido ratificar lo que ya consiguió en anteriores sentencias en el seno de la propia Audiencia Nacional, tales como la relativa al conflicto colectivo que interpuso contra ANGED, en 2018.
Estas sentencias vienen a reconocer derechos tales como que en los casos en que el hecho causante del permiso retribuido suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora, este tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo.
De igual modo, todos los permisos (salvo el de matrimonio) se deben disfrutar en días hábiles para el trabajador/a; es decir, en aquellos días en los que el trabajador/a tuviera asignado en su calendario laboral su asistencia a su puesto de trabajo.
Y siguiendo en la línea de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, se establece que, en lo que se refiere al permiso por matrimonio, este debe comenzar a partir del primer día hábil del trabajador/a. Así pues, y a modo de ejemplo, si una personas trabajadora se casa un sábado, y ese fin de semana, sábado y domingo, lo tenía libre, la licencia de 15 días comenzaría a contar desde el lunes.