La Confederación Sindical Independiente Fetico Firma el Convenio de DIA-TWINS
Tras un largo periodo de negociación y el preacuerdo firmado el pasado 23 de enero, ya es oficial el nuevo convenio de la empresa DIA-TWINS (DIA Retail) donde la parte social representada por Fetico, CCOO y UGT junto a la empresa hemos acordado la vigencia del mismo para los años 2019-2021. La Confederación Sindical Independiente Fetico, ostenta 9 de los 13 miembros (69,23%) que han compuesto la Mesa Negociadora.
Este convenio recoge múltiples mejoras para los trabajadores/as de la compañía, siendo los más destacado los siguientes puntos:
En cuanto al Salario, en el año 2019 las personas trabajadoras con un salario fijo anual o inferior a 23.000 euros, percibirán en su nómina del mes de febrero, una gratificación de 100€. Para el año 2020, los módulos A y B en grupo IV, tendrán un salario mínimo anual de 13.700€ (aplicándose el mismo porcentaje al resto de grupos profesionales de dichos módulos). El resto de los módulos percibirán un incremento del 1,1%. Por último, en el año 2021, los módulos A y B en grupo IV, tendrán un salario mínimo anual de 14.000€ (aplicándose el mismo porcentaje al resto de grupos profesionales de dichos módulos). El resto de los módulos percibirán un incremento del 1%.
En relación a la Incapacidad Temporal (IT), se mantiene el 100% del salario al igual que la Jornada Anual en 1784 horas.
En materia de Calendarios Trimestrales, Se le comunicará de manera individual a cada trabajador/a con una antelación mínima de 3 semanas, de manera que siempre puedan conocer su horario de la semana en curso más las tres semanas siguientes.
Acuerdo de Tramos, tendrán el mismo incremento y vigencia que se ha pactado en el Convenio. Los Tramos II y IV, se mantiene la garantía del II tramo a todos los trabajadores/as que lo estén cobrando actualmente, así como garantía del tramo IV a todos los trabajadores/as que lo hayan percibido durante 6 meses en el último año.
En cuanto a las Licencias Retribuidas, lo más destacado es Si el hecho causante ocurriera en día laborable y el trabajador/a ha acabado su jornada, la licencia empezaría el día natural siguiente. Si dos familiares trabajan en la misma empresa, y coinciden en el derecho de la licencia por el mismo sujeto pueden diferir de mutuo acuerdo con la empresa, el disfrute de los días
En el apartado de Conciliación se incluye el permiso por cuidado del lactante, un derecho individual de las personas trabajadoras. También se ha conseguido la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Por último, en materia de Violencia de Género, se ha conseguido una licencia retribuida de 5 días cuando el trabajador/a se tenga que trasladar o implique cambio de domicilio. Y 2 días de permiso retribuido para la realización de trámites relacionados con esta misma condición.