Nuevo Acuerdo para el Reparto Equitativo de las Horas Complementarias en cajas
Fetico ha firmado un nuevo acuerdo con la dirección de la empresa, que desarrolla aún más los criterios de equidad en el reparto de las horas complementarias pactados en el anterior acuerdo firmado con Alcampo en el año 2017.
La aplicación de este nuevo acuerdo permitirá establecer criterios de reparto equitativo de las horas complementarias entre los trabajadores/as, en base a la jornada ordinaria contratada y al porcentaje de horas complementarias pactadas individualmente por cada uno de ellos.
Las cuestiones más importantes recogidas en el mismo son las siguientes:
- Las horas complementarias obligatorias computables a efectos de equidad, serán aquellas que son programadas al mismo tiempo que la jornada ordinaria, ya sea mediante calendario mayoritariamente mensual, ya como resultado de la negociación realizada por los trabajadores/as, así como las comunicadas como obligatorias por escrito con 3 o más días de antelación.
- Para el cálculo de la equidad de cada trabajador/a se computará la jornada ordinaria y las horas complementarias obligatorias realizadas por este/a.
- La compensación que deba realizarse se hará mediante la programación de horas complementarias a aquellos trabajadores/as que se les hubiera programado en el año 2017 un número de horas por debajo de un 10 % del promedio de su colectivo, siempre y cuando estuvieran de alta durante todo el año 2017 o al menos un mes completo, si el resto de meses estuvo en situación de Incapacidad Temporal, baja maternal/paternal, licencia o excedencia por cuidado de hijo o familiar.
- La comunicación del número de horas a compensar se realizará antes del 20 de mayo tanto al trabajador/a afectado como a la RLT.
- El plazo para compensar se llevara a cabo antes del 31 de diciembre del 2019, y de no producirse por cuestiones organizativas, la empresa las compensará en el año 2020 con un recargo del 50% de las mismas.
- La compensación de horas complementarias se programará en la batería de cajas. Si no fuera posible realizarlas en ella en su totalidad, existe la posibilidad de programarlas en la tienda con no más de una hora de antelación a la apertura al público del hipermercado.
- La renuncia a la compensación de horas complementarias por parte del trabajador/a se realizará de modo voluntario por escrito y en el plazo de 10 días desde su comunicación.
Fetico en su afán de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores/as de tiempo parcial en Alcampo, ha logrado mejorar y desarrollar este acuerdo que permitirá compensar los desajustes que se produzcan en la programación de las horas complementarias de carácter obligatorio.
Para cualquier duda al respecto no dudes en acudir a los delegados/as de Fetico o ponerte en contacto con nuestro sindicato.