Fetico firma el I Convenio Colectivo de MIOPTICO-Grupo Carrière
La Mesa de negociación del convenio colectivo de MIÓPTICO-Grupo Carrière ha acordado el envío a todos los trabajadores tanto por la representación social como de la empresa del siguiente resumen de la negociación y los logros acordados en el convenio colectivo.
1.En primer lugar, el nuevo convenio colectivo no ha eliminado ninguna de las mejoras que ya contemplaba el anterior convenio, así como las pactadas a modo individual con la empresa en el momento de la contratación o a lo largo de su presencia en la empresa, habiendo sido una esencia de la negociación la creación de un marco legal del propio grupo de empresas que refleje la voluntad y compromiso de la empresa en las mejoras de los derechos laborales de las personas trabajadoras.
2.Las actuales percepciones económicas se seguirán devengando aumentando los siguientes apartados salariales.
A) Se establece un incremento salarial desde el 2020 de un 1% anual fijo.
B) Se establece que el 0,50% de dicho incremento no será en ningún caso compensable ni absorbible siendo por tanto una subida real y efectiva para todas las personas trabajadoras.
C) Se establece en una disposición transitoria que todas las cantidades cobradas en conceptos de pago de domingos y festivos y art. 32.13 en las nóminas durante el año 2018 se consolidarán en un complemento personal a todas las personas que lo viniesen percibiendo.
3. La jornada laboral será de 1770 horas, a fin de garantizar el cumplimiento de la jornada anual se establece el registro de la misma, así como la entrega a cada persona trabajadora de un calendario anual antes del 31 de enero, donde figure los domingos y festivos a trabajar, 6 sábados de libranza unidos a Domingos, así como las vacaciones.
4.la empresa se compromete a no planificar como días de trabajo el día del cumpleaños de la persona trabajadora (si éste cae de lunes a viernes) así como no planificar los días 24 o 31 de Diciembre facilitando así la conciliación en días de especial sensibilidad para la persona trabajadora.
5.El límite de Domingos y festivos continúa en los criterios anteriores. No pudiendo superarse estos límites en ningún caso salvo mediante la realización de horas extraordinarias en tiempos completos o bien horas complementarias en tiempos parciales.
6.Los periodos de vacacionales serán de 15 y 16 días, el de 15 días se disfrutará de forma preferente entre el día 15 de junio y 15 de septiembre.
7.Las condiciones licencias retribuidas continúan como hasta ahora.
8.Se crea un comité intercentros donde la representación legal de los trabajadores podrá gestionar las condiciones laborales, así como la problemática social de la empresa.
De forma añadida al convenio se garantiza por la empresa a petición de la sección sindical de Fetico asumir la colegiación tal y como ya venía realizando hasta ahora y por los mismos mecanismos de pago. Con este compromiso formal y escrito se da garantía a esta mejora hasta ahora potestativa de la empresa.
Igualmente se establece el reconocimiento de la existencia como condición salarial existente en la empresa del sistema de incentivos que hasta ahora venía siendo una condición potestativa de la empresa. La representación sindical traslada a la empresa la necesidad de establecer negociones a fin de mejorarlo y hacerlo más justo y efectivo manifestando la compañía que su intención siempre ha sido que fuese un elemento motivador y de impulso en el sistema de ventas accediendo por tanto a iniciar conversaciones al respecto.
Firmantes del I Convenio Colectivo de MIOPTICO-Grupo Carrière