Elecciones Generales Domingo 28 de abril de 2019
El próximo 28 de abril se llevarán a cabo las Elecciones Generales, os dejamos información de utilidad de cara a ese día :
SI DESEAS VOTAR EN HORARIO DE TRABAJO:
Si tu horario de trabajo no coincide con el horario de apertura de las mesas electorales o coincide en tiempo inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.
Si tu horario de trabajo coincide más de 2, pero menos de 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tienes un permiso retribuido de 2 horas.
Si tu horario de trabajo coincide en 4 horas o más, pero menos de 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso retribuido será de 3 horas.
Si tu horario de trabajo coincide en 6 horas o más, con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de un permiso retribuido de 4 horas.
SI FORMAS PARTE DE LA MESA ELECTORAL:
Los miembros de las Mesas Electorales designados como presidente/a, vocal y también los que acrediten su condición de interventores/as, siempre que desempeñen sus funciones como tales durante la jornada electoral, tienen derecho a:
Un permiso retribuido durante la jornada laboral para poder ejercer las obligaciones de ese día de elecciones.
Disfrutarás de 5 horas en tu jornada laboral correspondiente al día inmediatamente posterior.
Si trabajas en turno de noche, el día anterior a las elecciones, la empresa deberá cambiarte el turno de trabajo previa petición del trabajador/a, para poder descansar esa noche. Al día siguiente disfrutarás de la reducción de cinco horas en tu jornada.
RECUERDA QUE:
El horario de apertura de las mesas electorales es de 9:00 a 20:00 horas.
La empresa es quien decide en base a su organización los horarios en los que cada trabajador/a, disfruta de su permiso retribuido para acudir a votar.
Solicita el justificante de asistencia ante la mesa electoral si vas a disfrutar de esta licencia para poder entregarlo en tu centro de trabajo cuando así te lo soliciten.