Principio de acuerdo de la firma del Convenio de Bricodepot
Uno de los pilares del sindicalismo moderno es la negociación colectiva, en este ámbito, la Confederación Sindical Independiente Fetico sigue logrando importantes acuerdos que mejoran de forma notoria las condiciones de las personas trabajadoras. Este es el caso de la empresa Brico Depot Iberia donde se ha alcanzado un principio de acuerdo de firma del Convenio Colectivo de la empresa.
A continuación se detallan las principales medidas alcanzadas:
- Vigencia: 3 años desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Incrementos salariales fijos: con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año de vigencia
- 2023: 4%
- 2024: 3,5%
- 2025: 3,5%
Además, se consolida la PIFA para todo el personal base de tiendas (Grupos III, IV y V) en un 2% del salario bruto anual personal de 2022 en un “complemento ad personam” de naturaleza no compensable, ni absorbible y revalorizable.
- Adaptación/equiparación, a partir de 1 de enero de 2024, de los actuales Grupos Profesionalesa los previstos en el convenio de Grandes Almacenes y a sus tablas salariales preservando siempre los mejores derechos económicos de las actuales personas trabajadoras mediante el abono de un “complemento ad personam” de naturaleza no compensable, ni absorbible y revalorizable.
- Período de prueba: en los Grupos IV y V será de 2 meses.
- Dimisión y término de preaviso: en los Grupos Profesionales 0, I y II el periodo de preaviso será de 60 días.
- Jornada: Se mantienen las 1.770 horas de jornada anual, según convenio sectorial de referencia (Grandes Almacenes).
- Entrega de calendarios anuales: a la RLT no más tarde del 31 de enero del año natural. Efectuadas las oportunas comprobaciones, a las personas trabajadoras no más tarde del 15 de febrero del año natural.
Creación de una comisión de seguimiento de horarios dentro del propio comité intercentros.
- Fines de semana “ de calidad”: las personas trabajadoras con cinco o más días de promedio anual de trabajo a la semana disfrutarán de 8 fines de semana “de calidad” al año (sábado y domingo.) El reparto de los mismos se realizará trimestralmente.
- Límites y compensación trabajo domingos y festivos:
- Se mantendrá el límite máximo del 50% de los domingos o festivos de apertura comercial autorizada para todas aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios más de tres días de promedio a la semana.
- Será el 30% en centros en zonas de apertura generalizada.
- Pago de domingos y festivos: recargo del 60% sobre el valor de la hora ordinaria + día de descanso. Mantenimiento de la compensación equivalente al 1,40% del valor hora ordinaria (sin descanso compensatorio), una vez se hayan agotado los domingos y festivos planificados en su calendario anual.
- Se incluye un nuevo articulo de Desconexión digital.
- Balance e inventarios: se abonarán con un recargo del 1,40% sobre la hora ordinaria (sin descanso compensatorio) o del 60% con día de descanso.
- Vacaciones:
Durante el periodo estival se disfrutarán 15 días de vacaciones, de los cuales, al menos diez días laborables serán continuados y los 5 días laborables restantes también se disfrutarán en el citado período.
Bolsa de vacaciones: incremento a 280€ con el abono proporcional al numero de días que se disfruten a solicitud de la empresa fuera de dicho período.
- Licencias y permisos: se añade un nuevo permiso retribuido:
“Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad la persona trabajadora precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.”
Los permisos retribuidos iniciarán su cómputo y su disfrute en día hábil/laborable (no de descanso/festivo) para la persona trabajadora.
- Excedencias: Se reducirá el período de preaviso a 15 días naturales a la fecha en que se pretenda iniciar su disfrute.
- Accidentes y enfermedades:
Nuevo redactado: “En los supuestos de baja por IT, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a que la primera baja del año natural se complemente hasta el 100% de su retribución total y respecto de la segunda baja, se complementará hasta el 100% de la retribución que por todo concepto perciba la persona trabajadora siempre que la persona trabajadora no hubiera tenido ninguna baja en el año natural anterior y haya trabajado todo ese período. No computarán a estos efectos, las ausencias por el ejercicio del derecho a la huelga, los permisos retribuidos, las bajas por nacimiento y la IT derivada de contingencias profesionales.”
Si a fecha 31.12.2024, la media del absentismo global de la compañía está por debajo de 4%, el comité intercentros se reunirá para analizar la situación de cara a modificar el tratamiento de la IT.
- Descuento en compras: 10% sobre toda la gama y 20% para marcas propias (OEB) por ejemplo: Erbauer, Evalux, Titan, Cooke & Lewis, …)
- Se incluye un nuevo artículo de gestión de la diversidad de origen.
- Dietas y kilometraje:
- Con efectos 2023 los nuevos importes son:
|
DESAYUNO |
COMIDA |
CENA |
DIETA DIARIA DE COMIDA Y CENA |
BARCELONA, MADRID O LISBOA |
6,00 |
15,00 |
20,00 |
35,00 |
RESTO DE IBERIA |
6,00 |
15,00 |
20,00 |
35,00 |
- Kilometraje: 0,30 € km.
El próximo 20 de junio será la nueva reunión donde tras el análisis y revisión del texto íntegro del convenio donde quedan recogidas estas modificaciones negociadas, se espera la firma del texto definitivo.