Fetico te facilita las novedades para la Declaración de la Renta 2022
Ya está disponible la descarga de tus datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la campaña de Renta 2022, de modo que puedas adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022, que podrás presentar desde mañana 11 de abril.
En la Confederación Sindical Independiente Fetico, iniciaremos la realización de la declaración de la Renta de nuestros afiliados el próximo día 17 de abril, en nuestra web encontrarás toda la información al respecto. En Fetico recibiremos tu solicitud de realizar tu declaración de la renta desde el día 17 de abril al día 27 de junio.
¿ESTOY OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, los pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del año 2022 tiene la obligación de presentar la declaración de la renta siempre que supere unos baremos.
Quienes han tenido unos ingresos iguales o superiores a 22.000€ de un solo pagador están obligados a declarar la Renta 2022.
En caso de que hayas tenido varios pagadores, el importe mínimo para hacer la declaración es de 14.000 euros. Las personas cuyos rendimientos brutos de trabajo alcancen ese importe o superior, estarán obligados a presentarla. Por otra parte, habría una excepción a esta norma: si los ingresos por parte del segundo y siguientes pagadores no alcanzan los 1.500 euros, no será obligatorio presentar la declaración. En este ámbito, hay que considerar que las prestaciones por desempleo o ERTE, dependientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), también se consideran como un pagador más.
Si se tienen rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención que superen los 1.600 euros al año.
También es obligatorio presentar la declaración de la Renta si se obtienen más de 1.000 euros en total de estas fuentes: rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o ganancias patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
El bono joven alquiler es una ayuda que supone una ganancia patrimonial para quien la recibe. Por lo tanto, deberá declararse en esta campaña de la renta.
Si has recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a lo largo de 2022 también estarás obligado a presentar la declaración de la Renta.
NOVEDADES PARA TENER EN CUENTA:
Aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce de 2.000€ a 1.500 € anuales.
Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Deducción por maternidad, corresponde:
A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.