Gestión de procesos de incapacidad temporal (IT)
A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras no estarán obligadas a entregar su parte de baja médica a su empresa.
Será la Seguridad Social (SS) la que comunique el primer parte de baja telemáticamente, de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de la emisión del parte, así como los siguientes de confirmación o alta.
En función de la duración del periodo de baja, teniendo en cuenta que esa duración corresponderá a días naturales, podrán darse las siguientes situaciones:
Baja inferior a 5 días: el parte de baja y alta, será emitido por el médico de la SS o de la mutua en la misma consulta médica. El alta se tramitará el mismo día de la baja o dentro de los 3 días siguientes.
Entre 5 y 30 días: en el mismo parte de baja, reflejará la fecha de revisión (menor o igual a 7 días desde la baja). En esa revisión confirmará la baja o extenderá el alta. Los partes de confirmación de baja cuando sean necesarios no deben emitirse en un periodo superior a los 14 días.
Entre 31 y 60 días: en el mismo parte de baja, reflejará la fecha de revisión (menor o igual a 7 días desde la baja). En esa revisión confirmará la baja o extenderá el alta. Los partes de confirmación de baja cuando sean necesarios no deben emitirse en un periodo superior a los 28 días.
Entre 61 días o más: en el mismo parte de baja, reflejará la fecha de revisión (menor o igual a 14 días desde la baja). En esa revisión confirmará la baja o extenderá el alta. Los partes de confirmación de baja cuando sean necesarios no deben emitirse en un periodo superior a los 35 días.