La Audiencia Nacional da la razón a Fetico y confirma que los permisos retribuidos en Primark deben iniciarse en días laborables.
La Confederación Sindical Independiente Fetico ha defendido ante la Audiencia Nacional que para el inicio del disfrute de las licencias retribuidas establecidas en el art. 23 del convenio colectivo de Primark, debe producirse en días en los cuales los trabajadores/as tengan obligación de prestar servicios.
Ahora, la Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por Fetico, confirmando que en relación con el permiso retribuido por matrimonio o registro de parejas de hecho:
- El inicio del cómputo del permiso de 17 días incluye la fecha de la celebración del matrimonio o día del registro como pareja de hecho.
- Excepción: cuando la celebración de la ceremonia (o registro de pareja de hecho) se realice en un día en el cual la persona trabajadora no tenga obligación de prestar servicios en la empresa:
- El plazo de los 17 días comenzará a contar desde el primer día laborable.
- Una vez iniciada la licencia, debe disfrutarse de manera ininterrumpida.
Así mismo, la Audiencia Nacional, afirma que el inicio de las siguientes licencias retribuidas será el primer día laborable tras el hecho causante que da lugar a la licencia. Y una vez iniciada ésta, su disfrute debe producirse de manera ininterrumpida.
Estos permisos afectados son:
- Permisos por nacimiento de hijo.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares
- Traslado del domicilio habitual
- Boda de parientes hasta segundo grado.
Gracias al pronunciamiento favorable obtenido por Fetico ante la Audiencia Nacional, los trabajadores/as pueden solicitar su derecho, que en caso de ser denegado puede demandarse.
Fetico atenderá y solicitará a sus afiliados/as dichas peticiones, demandando en su caso, si fuese necesario, el disfrute de cualquier derecho individual a nuestros afiliados/as.