El Gobierno Decreta el Estado de Alarma con carácter inmediato para Madrid y determinados municipios de la Comunidad
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 con efectos inmediatos y con una vigencia de 15 días.
A partir de la publicación en el BOE de este Real Decreto, entran por tanto en vigor la totalidad de las restricciones y medidas acordadas, que afectan a todos los municipios de Madrid en los que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Municipios con más de 100.000 habitantes con una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en base a la información que se notifica al Sistema de Vigilancia en España.
- Municipios que presenten un porcentaje de positividad superior al 10 % en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas.
- Que la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.
Los municipios de Madrid que a día de hoy reúnen estos requisitos y en los que por tanto serán aplicables estas medidas son:
— Alcobendas.
— Alcorcón.
— Fuenlabrada.
— Getafe.
— Leganés.
— Madrid.
— Móstoles.
— Parla.
— Torrejón de Ardoz.
Las principales medidas preventivas que se establecen para estos municipios son:
Movilidad y Reuniones.
- Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados (asistencia a centros y servicios sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales).
- La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
- Aforo máximo del 50 %.
- Hora de cierre 22:00 horas, salvo excepciones.
Establecimientos de Hostelería, restauración y juegos y apuestas:
- En espacios exteriores aforo máximo del 75 % y en espacios interiores el 50 %.
- El consumo en barra no estará permitido.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas.
- Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesa será de seis comensales.
- No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Este conjunto de medidas serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen por estos municipios, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso públicos ubicados en dichos municipios.
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La Confederación Sindical Independiente Fetico seguirá informando sobre todas aquellas medidas que se tomen y afecten a las personas trabajadoras de cualquier sector y de cualquier Comunidad Autónoma.