El Tribunal Supremo da la razón a Fetico y confirma que los permisos retribuidos se deben disfrutar en días laborables.
Fetico ha defendido que para el disfrute de las licencias retribuidas establecidas en el art. 36 del convenio colectivo de Grandes Almacenes, tanto su inicio como el resto de su duración debe producirse en días en los cuales los trabajadores/as tengan obligación de prestar servicios.
Tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Fetico, confirmando que el permiso retribuido por matrimonio deberá iniciar su cómputo en el primer día laborable del trabajador afectado, computándose su duración por días naturales.
Por ejemplo: si una persona trabajadora se casa en sábado, y ese fin de semana (sábado y domingo) lo tenía libre, la licencia de 15 día comenzaría a contar desde el lunes de forma ininterrumpida.
Así mismo, se confirma la victoria ante la Audiencia Nacional, ya obtenida por Fetico. De este modo, el Tribunal Supremo afirma que las siguientes licencias retribuidas deben de computarse en días laborables (tanto su inicio como su disfrute) y, por tanto, de producirse en días no laborables, deben recuperarse esos días de licencias en estos casos:
- Accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado.
- Traslado del domicilio habitual.
- Matrimonio de parientes hasta segundo grado.
Por ejemplo: si el familiar de una persona trabajadora fallece en sábado, y ese fin de semana (sábado y domingo) lo tenía libre el trabajador, la licencia retribuida de 3 días (ampliable a 5) comenzaría a contar desde el lunes. Y si el martes coincidía en día libranza, será el miércoles cuando continúe el segundo día de disfrute del permiso.
Gracias al pronunciamiento favorable obtenido por Fetico ante el Tribunal Supremo, los trabajadores/as pueden solicitar su derecho, que en caso de ser denegado puede demandarse.
Fetico atenderá las peticiones de sus afiliados/as, demandando en su caso, si fuese necesario, el disfrute de cualquier derecho individual.