Nuevas acciones frente al COVID-19 en los municipios de León y Palencia
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, órdenes por las que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, en los municipios de León y Palencia.
Tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 7 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales.
- Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo (León) y Palencia, salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Se permite la circulación de personas residentes en León, San Andrés del Rabanedo y Palencia dentro de estos municipios, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
- Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- Establecimientos de hostelería y restauración: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- Las academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas también tendrán que reducir su aforo al 50%.
- En las instalaciones deportivas, tanto al aire como interior, el aforo será del 50% si es un espacio cerrado y del 65% en espacios exteriores.
- La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
La Confederación Sindical Independiente Fetico seguirá informando sobre todas aquellas medidas que se tomen y afecten a las personas trabajadoras de cualquier sector y de cualquier Comunidad Autónoma.
Para más información consulta los dos boletines oficiales de Castilla y León
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/06/pdf/BOCYL-D-06102020-16.pdf
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/06/pdf/BOCYL-D-06102020-17.pdf