Fetico te informa de la Ley del Teletrabajo
Tras la reciente publicación en el BOE del Real Decreto Ley del trabajo a distancia, analizamos las principales implicaciones de esta nueva y esperada regulación.
Lo primero es advertir que si actualmente el trabajador/a está teletrabajando como consecuencia de las medidas excepcionales de contención sanitaria derivada del Covid-19 no le será aplicable este Real Decreto. Debido a la excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria y mientras se mantengan, le será aplicable la legislación ordinaria. No obstante en estos casos la empresa deberá dotar de los medios, equipos, herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.
Se considerará que existe teletrabajo cuando el trabajador/a realiza en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de su jornada o del porcentaje equivalente en función de la duración de su contrato de trabajo. Los porcentajes de jornada quedarán supeditados a la negociación colectiva, así como otros aspectos vinculados con la prestación. Ejemplo de ello es el recientemente firmado acuerdo pionero con Leroy Merlin, donde Fetico ha conseguido, de forma añadida a la Ley, numerosas mejoras para el teletrabajador/a como, el pago de treinta y cinco euros mensuales por Wifi, el hecho de que la empresa provea de los medios tecnológicos necesarios, la flexibilización de horarios de trabajo dentro de su jornada o el hecho de que la empresa facilite una silla al teletrabajador/a que cumpla todos los requisitos ergonómicos.
El trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora. El contenido de este acuerdo respecto a las herramientas, medios, equipos, horario de trabajo, flexibilidad horaria, medios de control empresarial, etc. se concretará bien a través de acuerdo individual o bien a través de la negociación colectiva.
El trabajo a distancia será reversible tanto para la empresa como para el trabajador/a. Los mecanismos de reversibilidad y los plazos estarán sujetos igualmente a la negociación colectiva o en su defecto a los que se hayan fijado en acuerdo individual.
Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos y garantías que los trabajadores/as que trabajan presencialmente respecto a los derechos de: formación, información, retribución, desarrollo profesional, respecto a la protección eficaz de seguridad y salud, acoso laboral, protección de las víctimas de violencia de género, derechos colectivos, igualdad, etc…
Fetico ha participado en la elaboración de este Real Decreto mediante propuestas normativas registradas en su día en el Ministerio de Trabajo, muchas de ellas contempladas en el acuerdo. Ahora habrá que desarrollar una ingente labor de negociación colectiva para establecer nuevos acuerdos en las diferentes empresas.
La Confederación Sindical Independiente Fetico se compromete a continuar desarrollando esta labor de negociación colectiva con un claro objetivo, alcanzar las mejores condiciones posibles para los trabajadores/as que desarrollen su actividad a través de esta modalidad no presencial.