No se podrán hacer despidos objetivos ni colectivos a causa de COVID-19, los contratos eventuales entran desde hoy en suspensión durante ERTES. (RD 9/2020 completo)
Medidas para la protección del empleo.
Si una empresa atraviesa problemas económicos, productivos, técnicos u organizativos o de fuerza mayor por la situación de crisis sanitaria del COVID-19, no podrá recurrir al despido colectivo ni despido objetivo. De hacerlo estos despidos serían injustificados, y podrían dar lugar a su calificación como improcedente o nulo.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
En aquellas empresas que se haya aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por causa de fuerza mayor, y estas hayan sido motivadas por los efectos del COVID-19, los contratos temporales incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, deben permanecer vigentes hasta el término de la crisis sanitaria. A partir de hoy para aquellos que tengan su contrato suspendido por un ERTE, la prórroga del mismo ya no será necesaria, pues se prolongan por el mismo tiempo que hubieran estado suspendidos.
Descarga aquí el informe completo de nuestros servicios jurídicos o pulsando en la imagen.