Firmado el nuevo Convenio de Family Cash
Tras meses de negociación, después de haber logrado un acuerdo sobre cómo adaptar las condiciones salariales de Family Cash a las del Convenio de Grandes Almacenes, finalmente se ha producido el acuerdo y la firma del que será el nuevo convenio hasta el 31 de diciembre de 2027.
En este sentido los aspectos más importantes son:
Vigencia del convenio
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (cuatro años).
Subida salarial
- 2025: 3%
- 2026: 2%
- 2027: el incremento que se fije en el convenio GGAA.
Jornada Anual
La jornada máxima en cómputo anual se fija en 1.770 horas, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en el convenio colectivo sectorial de Grandes Almacenes.
Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales.
Su disfrute se llevará a cabo en 2 periodos:
- Primer periodo: 21 días naturales consecutivos. Este periodo comprenderá desde el lunes de la semana del 15 de mayo hasta que se completen siete turnos de vacaciones de 21 días consecutivos.
- Segundo periodo: se disfrutarán el resto de los días de vacaciones anuales hasta un máximo de 10 días naturales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes acuerdan que, del segundo periodo de vacaciones se excluyen para su disfrute, los días comprendidos entre el 06 de diciembre al día 06 de enero, salvo pacto expreso en cada centro de trabajo.
Fines de semana de calidad.
- Año 2024: 2 fines de semana de descanso en sábado y domingo. Estos dos fines de semana se disfrutan en el fin de semana inmediatamente anterior a los periodos vacacionales.
- Año 2025: se adiciona un fin de semana de descanso en sábado y domingo.
De los 3 fines de semana de descanso en sábado y domingo, uno de ellos se disfrutará en el fin de semana inmediatamente anterior al disfrute del segundo periodo de vacaciones.
El periodo vacacional deberá comenzar en lunes (o martes en caso de que el lunes sea festivo y el centro de trabajo al que se encuentra escrito no abra).
- Año 2026: se adiciona un fin de semana de descanso en sábado y domingo.
- Año 2027: se adiciona un fin de semana de descanso en domingo y lunes.
Trabajo en domingos y festivos.
Para los domingos y festivos trabajados en 2024 se ha llegado a un acuerdo por el cual la empresa compensará con un día libre o su parte proporcional por cada domingo o festivo trabajado en el año 2024. Esta compensación se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora según las especificaciones que se pactan durante el año 2025.
En ese sentido, en aquellos centros de costa (o de apertura todos los domingos del año), el disfrute se llevará a cabo, como máximo, hasta el 01 de junio de 2025. En el resto de los centros, el disfrute se llevará a cabo, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2025.
En caso de que no se pueda compensar con un día libre o su parte proporcional por cada domingo o festivo trabajado, la empresa se compromete a abonar una compensación económica a razón de 10.-€ brutos la hora trabajada el domingo o festivo del año 2024, para el grupo profesional G1. Incrementándose proporcionalmente para el resto de los grupos profesionales.
Dicha compensación se abonará, en su caso, en la nómina de junio de 2025 para aquellos centros de costa (o de apertura todos los domingos del año) y en la nómina de abril de 2025 en el resto de centros.
A partir del año 2025, aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en domingos y festivos tendrán una compensación según la siguiente tabla:
grupo profesional |
€/hora |
G1 |
11 |
G2 |
11,77 |
G3 |
12,54 |
G4 |
14,08 |
El disfrute del día de descanso correspondiente con el domingo o festivo trabajado, se realizará en la misma semana del domingo o festivo trabajado, o en la semana posterior.