Publicado hoy en el BOE el segundo paquete de medidas adoptadas por el Gobierno ante los daños causados por la DANA
Hoy, se ha publicado en el BOE el RDLey por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por la DANA.
Este RDLey tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el caso de las medidas previstas para las personas trabajadoras serán de aplicación cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en el Anexo del RDLey 6/2024. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras. Todas ellas tienen eficacia retroactiva, es decir, producen efectos desde el 28 de octubre de 2024.
Las principales medidas en materia laboral adoptadas son las siguientes:
- Protección de la salud
La DANA se considera un riesgo grave e inminente lo que permite a las personas trabajadoras interrumpir su actividad, abandonar su puesto de trabajo o no acudir a él. Dichas ausencias se considerarán justificadas.
- Ausencias justificadas
Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con permisos retribuidos y no recuperables, por las siguientes causas relacionadas con la DANA y mientras duren las mismas:
1) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o realizar la prestación laboral: Debido a condiciones adversas en las vías de circulación, transporte público o el centro de trabajo, o por medidas adoptadas por las autoridades de protección civil, salvo que sea posible el trabajo a distancia.
2) Labores de limpieza y acondicionamiento del domicilio habitual: En caso de daños en el hogar y la necesidad de recuperación de enseres o realizar trámites presenciales para la obtención de documentos oficiales que solo se puedan realizar de manera presencial, hasta que se encuentre una solución habitacional estable.
3) Desaparición de familiares: Derecho a ausentarse por familiares desaparecidos, entendiendo como tales al al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
4) Fallecimiento de familiares: Ausencia retribuida, extendiéndose desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
5) Atención de deberes de cuidado: Derecho a ausentarse por motivos de cuidado personal y directo de familiares (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio)
Se entiende que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas en el párrafo anterior por razón de enfermedad, edad o discapacidad, que requiera cuidado directo. El derecho previsto es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. Este permiso estará en vigor hasta el 31/12/2024.
Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.
- Plan MeCuida extraordinario.
Por circunstancias derivadas de la DANA, cuando se deban atender a deberes de cuidado, las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la adaptación o reducción de su jornada de trabajo.
La adaptación de la jornada será determinada inicialmente por el trabajador, siempre que sea razonable y justificada según sus necesidades de cuidado, y se negociará de buena fe con la empresa para llegar a un acuerdo. Las modificaciones posibles incluyen cambios en turnos, horarios, funciones, o la modalidad de trabajo a distancia, entre otros ajustes razonables y temporales. Además, las personas trabajadoras podrán acceder a una reducción especial de jornada, con una reducción proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la cual debe ser comunicada con 24 horas de antelación.
Esta reducción puede ser total (alcanzando el 100% de la jornada), si fuera necesario, y no cambia la naturaleza del derecho a los beneficios derivados de esta situación. Si la persona ya disfruta de otros derechos de conciliación, podrá renunciar temporalmente o modificar los términos de su disfrute únicamente durante la duración excepcional de la crisis causada por la DANA.
*Esta medida estará en vigor hasta el 31/12/2024
- Obligatoriedad del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia será la modalidad preferente en las empresas afectadas por la DANA, y las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada a distancia siempre que las condiciones de las redes de comunicación lo permitan y no sea incompatible con la naturaleza del trabajo. Además, si ya existe un acuerdo de trabajo a distancia, los trabajadores pueden solicitar su extensión a toda la jornada.
- Suspensiones de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada causadas directamente por los daños de la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectas derivadas de medidas de las autoridades (como cierres, restricciones de movilidad o falta de suministros), se considerarán situaciones de fuerza mayor según los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de informe de la Inspección de Trabajo es potestativa para la autoridad laboral, aunque podrá verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos legales. La resolución será retroactiva desde el hecho causante de la fuerza mayor.
- Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de prestación por desempleo previstos para casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70%.
- Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA.
El Servicio Público de Empleo Estatal destinará 50.000.000 euros a los municipios afectados por la DANA, a través de subvenciones directas, para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
Asimismo, en este segundo paquete de medidas aprobadas por el Gobierno, también se han adoptado medidas destinadas a ampliar el escudo social a hogares y empresas. De entre las mismas cabe destacar:
- Ayudas a viviendas: Se amplían las ayudas a nuevos colectivos, como propietarios que no residían en las viviendas afectadas pero las tenían arrendadas, y se cubrirán los daños a bienes de los inquilinos y bienes no esenciales. Además, se anticipará un 50% de las ayudas para evitar la espera en la tramitación.
- Ayuda para la infancia: El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) del IMV se aumentará un 30% para las familias afectadas, beneficiando a unas 10.000 familias.
- Suministros básicos y facturas: Se prohíben cortes de electricidad y gas en las zonas afectadas. Además, se permitirá modificar o suspender temporalmente los contratos de suministro y aplazar las facturas sin coste adicional. Los operadores de telecomunicaciones deberán compensar a los usuarios por la falta de servicio durante la catástrofe.
- Hipotecas: Se extiende la congelación de hipotecas, permitiendo a los hogares afectados por la DANA congelarlas durante 12 meses adicionales, más allá del plazo originalmente establecido en el Código de Buenas Prácticas.
- Oficinas de atención a los ciudadanos: Se crearán nuevas oficinas temporales en las zonas afectadas y se ampliarán las plantillas de las subdelegaciones del Gobierno y las oficinas de correos para facilitar la tramitación de ayudas.
Estas medidas buscan proporcionar apoyo económico y logístico para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas, beneficiando a ciudadanos, autónomos, empresas y sectores clave como la agricultura y la cultura.