Novedad: Medidas Urgentes Adoptadas por el Gobierno ante los Daños Causados por la DANA
Hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En primer lugar, el RD Ley establece en un Anexo un listado cerrado de 78 municipios afectados. Esto es muy relevante de cara, por ejemplo, a las medidas especiales que se establecen para los ERTEs.
Asimismo, este RD Ley incluye medidas en distintos ámbitos, por aquí te dejamos las más destacadas:
- Exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social: Las empresas y autónomas podrán beneficiarse del 100% en el pago de las cuotas de la Seguridad Social hasta febrero de 2025. Esta medida se aplica a los trabajadores con actividades suspendidas debido a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados de situación catastrófica.
- Acceso facilitado a la prestación de cese de actividad para autónomos afectados sin requisitos adicionales.
- Consideración de incapacidad temporal por accidente de trabajo: Todas las incapacidades temporales derivadas de enfermedades causadas directamente por la DANA desde 29 de octubre al 30 de noviembre, se considerarán como accidente de trabajo. Esto implica que los trabajadores afectados recibirán una prestación económica equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica.
- No se establece una prohibición expresa de despido por causas objetivas relacionadas con la DANA durante el periodo de aplicación de las medidas extraordinarias.
Para destrucción o daños en vivienda y enseres:
- Documentación: Se acepta cualquier documento que demuestre la titularidad, como recibos del IBI.
- Valoración: Se admite un informe pericial validado por el ayuntamiento cuando no haya cobertura de seguro.
- Excepción: No se aplican límites de ingresos anuales para recibir estas ayudas.
- Cuantías Máximas:
- Suspensión de pagos de préstamos hipotecarios y no hipotecarios para personas y empresas con ingresos menores a 6 millones de euros, ubicadas en áreas afectadas.
- Se podrá posponer el pago íntegro de los créditos durante 3 meses, pagando solo los intereses durante 9 meses adicionales.
- Incremento Extraordinario del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A los beneficiarios de dicho ingreso se les aplicará un incremento temporal del 15% en su prestación mensual, desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.
- Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para 2024.
- Están exentas de tributación en el IRPF las ayudas por daños personales.
- No se abonarán las tasas de Policía ni de tráfico al tramitar la baja de los vehículos dañados o sustitución del DNI o carnets de conducir.