Plataforma IV Convenio Colectivo Grupo VIPS
Compañeros/as, hemos constituido la mesa negociadora del Convenio Colectivo del grupo VIPS. Se inicia así para todos los trabajadores/as una etapa muy importante en nuestro futuro laboral, ya que de esta saldrán las condiciones laborales de los próximos años.
Nuestra independencia y respaldo nos permite negociar por y para el trabajador, consiguiendo para vosotros/as un presente adecuado y un futuro mejor.
Nuestro único interés sois vosotros, y todos nuestros esfuerzos van a ir encaminados a que tengáis el mejor convenio de toda la hostelería :
Lucharemos por:
Compromiso de recuperación de jornadas a los/las trabajadores/as afectados en el desafío o el plan de viabilidad 2012.
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.
Consolidación de horas complementarias a voluntad del trabajador en un periodo de seis meses.
Aquellos trabajadores/as que hayan realizado horas complementarias o ampliaciones de jornadas no estructurales se consolidaran a voluntad del trabajador el 50% de las mismas como jornada ordinaria al final de cada año.
Fomentar la contratación de mínimo 20 horas semanales y limitar los contratos de 10 horas semanales
Regulación especifica del contrato de relevo
MOVILIDAD FUNCIONAL
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Traslados de centro de trabajo igual o inferior al 20% a cualquier localidad y a cualquier área metropolitana en cualquier franja horaria.
Los cambios definitivos de centro en localidades deberán ser preavisados con un mínimo de cinco días de antelación, con el límite máximo de dos traslados al mismo trabajador en un periodo de doce meses.
Si con motivo del traslado, el trabajador incurriera en un mayor coste en concepto de gastos de transporte público, la empresa le abonará el exceso de los gastos incurridos, previa justificación documental de los mismos.
ASCENSOS
El ascenso de trabajadores/as del grupo IV al III se realizará por el mero transcurso de tiempo después de prestar servicios durante 3 meses consecutivos.
Las vacantes a cubrir de los grupos I y II se pondrán en conocimiento de la plantilla a través de la página web del empleado.
JORNADA
La jornada máxima laboral anual será de 1780 horas de trabajo efectivo.
VACACIONES
Opción de disfrute en las vacaciones a lo largo de todo el año garantizando salvo acuerdo en contrario con el trabajador, al menos el disfrute de 15 días ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 15 de septiembre y 15 días fuera de ese periodo.
LICENCIAS
1.-Retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:
- Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia sanitaria al médico especialista en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.
Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
Un día por matrimonio del trabajador
Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
Hasta 10 horas anuales para acompañar al hijo menor de 15 años o persona dependiente para asistencia sanitaria de carácter urgente
Todas las licencias retribuidas se disfrutarán en días en que el trabajador tenga la obligación de prestar servicios.
2.-Licencias no retribuidas
Disfrute de licencias no retribuida por asuntos propios, sin condiciones.
Aumento de Licencia no retribuida de hasta 3 meses.
En el caso de que el permiso obedezca a razones de urgencia inaplazable (enfermedad grave, fallecimiento de familiares o de relaciones de afectividad cercana de los no contemplados en los permisos retribuidos de este convenio), la duración máxima de esta licencia será de 4 meses y sin que se establezca un periodo mínimo.
INCREMENTO SALARIAL
A la finalización de la vigencia del convenio un incremento salarial fijo del 9.50% + variable.
EXCEDENCIAS
Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o que requiera atención domiciliaria, los trabajadores podrán acceder a una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Se complementará, desde el primer día, en cualquier baja del año, hasta el 100 por 100 del salario, en las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer. Se aplicará el mismo régimen a aquellas personas de la plantilla afectadas por un tratamiento de diálisis y enfermedades degenerativas.