La Audiencia Nacional aclara la compensación sobre los permisos retribuidos por fuerza mayor
La Audiencia Nacional ha emitido un fallo relevante que afecta a los permisos retribuidos de cuatro días por fuerza mayor. El nuevo art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio) dispone lo siguiente:
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia»
La nueva disposición del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, establece el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, como enfermedad o accidente, con derecho a remuneración por hasta cuatro días al año.
La Audiencia Nacional basa su decisión en varios fundamentos. En primer lugar, la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar no exige la remuneración de estas ausencias, pero recomienda a los estados miembros considerarlo. Además, la Exposición de Motivos de la norma respalda la remuneración incondicional del permiso, aludiendo al llamado del considerando 32 de la Directiva.
Es importante destacar que esta interpretación asegura la igualdad de género en el ámbito laboral, ya que condicionar la remuneración de estos permisos a un pacto colectivo expreso perpetuaría la brecha laboral de género. Por lo tanto, se establece que estos días de permiso deben ser remunerados, reconociendo así el derecho de las personas trabajadoras a la compensación por las horas de ausencia por fuerza mayor.
Esta decisión representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras y refleja el compromiso de Fetico en la defensa de los intereses de las personas en el ámbito de las relaciones laborales. Seguiremos informando sobre cualquier desarrollo adicional relacionado con este tema.