Comunicado sobre el Preacuerdo ERE Hipermercado Eroski Cáceres
LA PLANTILLA DE EROSKI RATIFICA POR UNANIMIDAD EL ACUERDO ENTRE SINDICATOS Y LA DIRECCIÓN
Cáceres, 23 de octubre de 2018
Los trabajadores y trabajadoras de Eroski, reunidos esta tarde en asamblea, ha ratificado por unanimidad el acuerdo entre los sindicatos CCOO y Fetico con la dirección sobre el procedimiento de despido colectivo
Las bases de este acuerdo son las siguientes:
- Recolocaciones; se ofrecerá un puesto de trabajo alternativo a todos y cada uno de los trabajadores del hipermercado. Se remitirán por correo electrónico un listado con un total de 317 vacantes estructurales en empresas del Grupo Eroski, no solo en el negocio de Hipermercados, con el detalle de la ubicación, puesto, jornada y salario bruto anual. Dentro de los puestos de trabajo, algunos lo son en condición de socio de la cooperativa por la naturaleza y origen de la empresa de destino. Se mantendría la antigüedad actual y es posible incrementar la jornada actual si el puesto de destino así lo permite.
- Ayudas y compensaciones económicas a la movilidad geográfica; los trabajadores que decidan adherirse a cualquier de estas vacantes ofrecidas, percibirán una compensación económica, tal y como se expone a continuación:
- Compensación de todos los gastos justificados de mudanza en los que pueda incurrir el trabajador y su familia.
- Disfrute de un permiso retribuido (incluyendo el establecido por Convenio Colectivo) de 10 días ininterrumpidos para efectuar las gestiones de traslado, búsqueda de vivienda, escolarización de hijos, etc. que pudiera precisar el trabajador.
- Asunción por parte de la empresa y sin cargo al trabajador de un alojamiento adecuado a sus circunstancias familiares durante un máximo de tres meses inmediatamente consecutivos a la incorporación al nuevo puesto de trabajo.
- Colaboración desde la empresa en la búsqueda de vivienda y escolarización de los hijos a cargo.
- Empresa de recolocación externa; enlazada con la anteriormente descrita necesidad de facilitar la empleabilidad, la empresa ofrecerá de manera gratuita los servicios de un programa de recolocación externa por un periodo de 6 meses o hasta que consigan un nuevo empleo, mediante una empresa autorizada a tal fin. Este servicio será completamente gratuito para el trabajador pese a que no existe obligación legal de hacerlo (art. 9 del RD.1483/2012).
El objetivo, es tratar de facilitar a los trabajadores que pierden su empleo, recursos que les ayuden a reincorporarse cuanto antes al mercado de trabajo. Se trata de obtener ayuda profesional en las siguientes materias:
- Intermediación: Captación mediante actividad de prospección de ofertas de trabajo y puesta en contacto de los candidatos con las empresas oferentes.
- Orientación profesional: Identificación del perfil profesional de cada trabajador para orientarle con éxito en la búsqueda de empleo.
- Formación profesional: Capacitación para el desempeño de actividades laborales en empresas de contratación.
- Indemnización superior a la legalmente prevista en el ET; los trabajadores que vean extinguidos sus contratos sin optar por la recolocación, percibirán una indemnización por extinción del mismo en cuantía equivalente a 30 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades, calculada en atención al salario y antigüedad del trabajador en el momento de producirse la comunicación de extinción de su contrato. En la fecha de efectos de la extinción contractual se abonará la liquidación de haberes calculada hasta la fecha efectiva de la extinción, aplicándose las retenciones y deducciones que legalmente correspondan.
La parte social, también ha solicitado que no se descuente los días de vacaciones ya disfrutados. La empresa se compromete a estudiar la medida y contestar en el mínimo plazo posible incluso sin esperar a la siguiente reunión.
Este acuerdo ratificado hoy viene originado de un preacuerdo al que se llegó ayer entre la parte social (CCOO y Fetico) con la dirección de Eroski en Cáceres dentro del desarrollo periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de acuerdo.
Se abrió la reunión con el traslado por parte de la empresa a la parte social de los datos económicos que motivan la causa económica del cierre del hipermercado con el objeto de resolver cuantas dudas puedan haber surgido del estudio de la Memoria y la documentación económica y financiera.
La Parte Social preguntó por el resto de las medidas de reducción de la estructura de costes y la empresa respondió con un resumen de todas las medidas adoptadas en logística, gastos financieros, dónde el híper necesitaría un incremento del 85% de sus beneficios para ser rentable, cuestión que resulta radicalmente inviable en la actualidad.
La parte social tras el examen y análisis de toda la documentación de la situación económica entendió que está acreditada la medida extintiva en los términos que establece la legislación vigente. De modo que los sindicatos han trabajado en mejoras que beneficien y atemperen al colectivo afectado, además de que reduzcan el impacto de la pérdida de empleo y aceleren el proceso lo máximo posible.
Tras un receso tomó la palabra la empresa y, a petición de la parte social, se comprometió a avalar y acreditar al personal con carta de recomendación que lo solicite ante los nuevos operadores una vez se instalen, en su caso, en el centro comercial Ruta de la Plata.
En cuanto a la exigencia de celeridad por esta parte, la empresa puso de manifiesto que asume la pérdida del empleo como el principal problema a acometer en este procedimiento, y tras un debate y negociación sobre las cuestiones nucleares del expediente, las partes llegaron al preacuerdo que hoy ha sido sometido a votación y ha sido finalmente ratificado por el cien por cien de la plantilla.