La AEAT ha anunciado que habilitará un formulario para tramitar las reclamaciones de la prestación por maternidad
Tras la sentencia del TS del pasado 3 de octubre declarando exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad, la Agencia Tributaria se ha pronunciado, y confirma que asumirá la sentencia del Supremo de la Sala de lo Contencioso e informa que esta doctrina puede dar lugar a las siguientes situaciones:
- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) habilitará un formulario de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar:
- Los años en los que ha percibido la prestación
- Un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
La AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
- Para aquellas que haya sido madres en 2018, los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
En todo caso, Fetico facilitará a sus afiliadas/os la tramitación de la devolución. Para comodidad de las/os afiliadas/os, Fetico incorporará un enlace al formulario de la AEAT en la web de fetico.es.
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