El Tribunal Constitucional amplía el permiso hasta 26 semanas en familias monoparentales
El Tribunal ha considerado que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), genera un trato desigual para los hijos de familias monoparentales, que reciben un tiempo de cuidado menor en comparación con aquellos en familias biparentales, pese a sus necesidades idénticas. Esta resolución surge de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Además, señala que la normativa provoca una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que afecta mayormente a mujeres, quienes lideran en su mayoría este tipo de familias.
Según la legislación vigente, el permiso por nacimiento y cuidado del menor establece 16 semanas de suspensión de contrato, de las cuales 6 son obligatorias inmediatamente tras el parto. Sin embargo, no contempla un régimen específico para madres en familias monoparentales, quienes no pueden extender el permiso por el período que habría correspondido al otro progenitor en una familia biparental.
Mientras se hacen los cambios necesarios en la ley, el Tribunal ha decidido que, en familias monoparentales, se añadan 10 semanas adicionales a las 16 que ya tenían, para equiparar el cuidado al de las familias biparentales.
Este fallo no solo responde a la necesidad de cuidado de los menores, sino que también reconoce la carga desproporcionada que asumen las mujeres en el ámbito de la crianza, situación que venimos trabajando en Fetico, a través de los planes de igualdad, de manera incansable. Además, refleja la importancia de ajustar las políticas públicas para responder a las realidades diversas de las familias actuales.
Sin duda, un gran avance a la hora de conseguir una sociedad más justa.