El Gobierno publica el acuerdo por la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo
Hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan planes de igualdad y su registro.
A continuación te explicamos los aspectos más relevantes que incluyen ambos Decretos:
Registros retributivos.
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. Este registro debe incluir, desagregado por sexo, los siguientes datos:
- Los valores medios de los salarios.
- Los complementos salariales.
- Las percepciones
Así mismo, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor.
Cuando entre estas medias exista una diferencia igual o superior al 25 % de las retribuciones totales, la empresa deberá incluir la justificación respecto a esa diferencia.
La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada con una antelación de 10 días, antes de la elaboración de este registro retributivo o cuando este fuese modificado con posterioridad.
La información contenida en este registro podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores o, de no haber representantes de los trabajadores, por el trabajador/a directamente.
Esta norma entra en vigor desde el 14 de abril de 2021.
Planes de igualdad
El inicio del procedimiento de negociación de los planes de igualdad será dentro de los tres meses siguientes al momento en el que las empresas hubieran alcanzado una plantilla igual o superior a las 50 personas trabajadoras o bien dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo que establezca la obligación, salvo que el convenio colectivo establezca plazo distinto.
Están legitimados para negociar planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Esta norma entra en vigor desde el 14 de enero de 2021. Amplía toda la información accediendo al Boletín Oficial del Estado haciendo clic aquí y aquí