FAQ Salud Laboral

Preguntas Frecuentes sobre Salud Laboral

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, excepto cuando previo informe de los representantes de los trabajadores y en aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de la salud del trabajador, puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras, se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de las personas trabajadoras, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador, para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención a fin de que puedan realizar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Deberá conservar y elaborar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, planificación de la actividad preventiva incluidas las medidas de protección y prevención a adoptar, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores  (Art. 22 LPR) y conclusiones obtenidas en los mismos, así como la  relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ponerse en situación de peligro a sí mismos a otros trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto , en cualquier actividad susceptible de presentar el riesgo específico.

El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo 45.1 letra d del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

El empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por las personas trabajadores menores de dieciocho años, con carácter previo a su incorporación o ante cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, esta evaluación deberá servir para determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud.

De igual forma esta evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos derivados de la falta de exigencia o de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales.

La primera de ellas será la de velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otra personas  a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa tanto de sus actos como  de sus omisiones en el trabajo, de conformidad con las instrucciones de trabajo y con su formación. Además las personas trabajadoras conforme a su formación y a las instrucciones de trabajo que reciban, deberán usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte así como cualquier otro medio con los que desarrolle su actividad.

Deberán igualmente utilizar correctamente los medios y equipos de protección, no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, un riesgo para la seguridad y salud. Deberán igualmente cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de servicio  en ella existentes y en lo referente al diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los factores de riesgo, la planificación de la actividad preventiva así como la determinación de las prioridades en la adopción de las diferentes medidas, la información y formación de las personas trabajadoras, la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y la vigilancia  de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

La presencia de los recursos preventivos cualquiera que sea su modalidad de organización será necesaria en los siguientes casos: Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales o cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la inspección de trabajo y Seguridad Social.

El objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

(Art. 8 de la LPR), tiene como misión el análisis y el estudio de las condiciones de seguridad de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Vigilar el cumplimiento sobre la prevención de riesgos laborales, asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones, elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social, informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, así como de las enfermedades profesionales , comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención, ordenar la paralización inmediata de trabajos.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo. Esa protección eficaz comprende varios derechos que podrían concretarse en información, consulta, participación, formación, vigilancia del estado de salud y posible interrupción y abandono del puesto ante un riesgo grave e inminente.

El deber general de prevención del empresario se aplicará conforme a estos principios: Evitar el riesgo, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona (diseño y concepción del puesto, elección de equipos y métodos de trabajo),tener en cuenta la evolución de la técnica (los avances tecnológicos suponen en gran medida una mejora de las condiciones de trabajo pero no debemos olvidar que también generan nuevos factores de riesgo que deben ser evaluados), sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales así como la influencia de los factores ambientales, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la protección individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que tenga en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

Será necesario actualizar o revisar la evaluación de riesgos inicial, cuando las condiciones de trabajo cambien, entendidas estas, como cualquier aspecto de trabajo con posibles consecuencias negativas para la salud del trabajador, o cuando aparezca un nuevo riesgo o cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible (discapacitados, menores o embarazadas). Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar o actualizar la evaluación de riesgos inicial.

El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria respecto a: riesgos que afecten a la empresa en su conjunto y riesgos que afecten a su puesto de trabajo, medidas y actividades de protección y prevención así como las medidas de emergencia adoptadas.

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación preventiva teórica y práctica, suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que realice o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse siempre que fuese posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas eso sí con el descuento de este tiempo respecto al tiempo de trabajo. El coste que se derive de esta formación no podrá recaer en ningún caso en el trabajador.

Para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente debe comprender dos condiciones, la primera que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata y la segunda que esa exposición suponga un daño grave para la salud de las personas trabajadoras aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.

Cuando las personas trabajadores estén expuestas a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a informar lo antes posible a todos los afectados, adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera necesario el abandono inmediato del puesto, deberá poner a disposición lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Cuando el trabajador considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente, tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si fuera necesario. En caso de que la persona trabajadora interrumpiera su actividad o abandonara su puesto de trabajo no podrá sufrir perjuicio alguno por esta decisión, salvo que en su actuación hubiera obrado de mala fe o cometiendo negligencia grave.

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