La primera de ellas será la de velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otra personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa tanto de sus actos como de sus omisiones en el trabajo, de conformidad con las instrucciones de trabajo y con su formación. Además las personas trabajadoras conforme a su formación y a las instrucciones de trabajo que reciban, deberán usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte así como cualquier otro medio con los que desarrolle su actividad.
Deberán igualmente utilizar correctamente los medios y equipos de protección, no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, un riesgo para la seguridad y salud. Deberán igualmente cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.