¿Debe recuperarse el festivo del 28 de febrero si coincide en sábado en Andalucía? Aclaración jurídica de Fetico

En los últimos días han circulado diversas informaciones que aseguran que las personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes tienen derecho a recuperar el festivo autonómico del 28 de febrero cuando este coincide en sábado. Sin embargo, esta afirmación no es correcta desde el punto de vista jurídico y conviene aclarar el alcance real de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que se están difundiendo en algunos medios.

Las resoluciones citadas no se refieren a trabajadores con jornada fija de lunes a viernes, sino a supuestos distintos: plantillas con turnos rotativos, descansos semanales variables o prestación de servicios de lunes a domingo, incluidos festivos. En este contexto, el Tribunal Supremo ha declarado “no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales” (STS 502/2024), y también ha analizado en la STS 997/2024 supuestos de trabajadores a turnos sin descanso fijo semanal en empresas abiertas en festivos. Esta doctrina, sin embargo, no puede aplicarse automáticamente a quienes descansan siempre sábado y domingo.

Por tanto, actualmente no existe ninguna sentencia reciente del Tribunal Supremo que reconozca de forma general el derecho a recuperar un festivo que cae en sábado para trabajadores con jornada de lunes a viernes, ni doctrina consolidada que permita reclamarlo con base en el Estatuto de los Trabajadores. Ese derecho solo existiría si lo prevé expresamente el convenio colectivo, un acuerdo de empresa, el contrato de trabajo o una condición más beneficiosa.

La situación sí puede ser distinta en el caso de personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a domingo, como ocurrió en el caso de ZARA ESPAÑA, S.A., donde el Tribunal Supremo reconoció el derecho a compensar el festivo cuando coincide con el día de descanso semanal fijado entre semana o en sistemas de descansos variables. En estos supuestos, la empresa no puede neutralizar el festivo haciéndolo coincidir con el descanso y, si ocurre, debe compensarlo.

En conclusión, el festivo del 28 de febrero no es un derecho legal automáticamente recuperable para quienes tienen jornada fija de lunes a viernes. Su concesión debe plantearse como una reivindicación negociadora o mejora de condiciones en la empresa o el convenio colectivo. Distinto es el caso de trabajadores con prestación de servicios de lunes a domingo o con descansos variables, donde sí puede existir derecho a compensación del festivo.

Desde Fetico recomendamos a las personas trabajadoras consultar su convenio colectivo o acuerdo de empresa y, en caso de duda, contactar con nuestros delegados y delegadas para recibir asesoramiento personalizado.
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