Conceptos Básicos
La Formación Profesional en España está integrada por dos sistemas:
– Sistema de Formación Profesional Reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.
– Sistema de Formación para el Empleo, vinculado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas.
El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.
Este Sistema está regulado por la siguiente normativa:
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
– Sistema de Formación Profesional Reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.
– Sistema de Formación para el Empleo, vinculado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a las Comunidades Autónomas.
El Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.
Este Sistema está regulado por la siguiente normativa:
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo
– Formación programada por las empresas para sus trabajadores (formación bonificada)
– Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados (formación subvencionada)
– Formación programada por las empresas para sus trabajadores (formación bonificada)
La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa. Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
– Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
– De 10 a 49 trabajadores: 75%.
– De 50 a 249 trabajadores: 60%.
– De 250 o más trabajadores: 50%.
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación. A tal efecto pondrá a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:
– Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
– Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
– Calendario previsto de ejecución.
– Medios pedagógicos.
– Criterios de selección de los participantes.
– Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
– Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados (formación subvencionada)
Entre las iniciativas de formación que se financian dentro de este sistema, se encuentran las acciones formativas (cursos de formación) dirigidas directamente a los trabajadores ocupados y desempleados que se financian a través de subvenciones.
La formación de oferta o formación subvencionada apoya a las empresas en la mejora de su competitividad y cumple con las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, quienes mejoran sus competencias y habilidades para el desempeño de su ocupación o para su paso a otros sectores emergentes en los que se crea empleo.
Dentro de estas iniciativas se encuentra la reciente convocatoria por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (formación sindical).
– Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados (formación subvencionada)
– Formación programada por las empresas para sus trabajadores (formación bonificada)
La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa. Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
– Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
– De 10 a 49 trabajadores: 75%.
– De 50 a 249 trabajadores: 60%.
– De 250 o más trabajadores: 50%.
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación. A tal efecto pondrá a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:
– Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
– Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
– Calendario previsto de ejecución.
– Medios pedagógicos.
– Criterios de selección de los participantes.
– Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
– Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados (formación subvencionada)
Entre las iniciativas de formación que se financian dentro de este sistema, se encuentran las acciones formativas (cursos de formación) dirigidas directamente a los trabajadores ocupados y desempleados que se financian a través de subvenciones.
La formación de oferta o formación subvencionada apoya a las empresas en la mejora de su competitividad y cumple con las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, quienes mejoran sus competencias y habilidades para el desempeño de su ocupación o para su paso a otros sectores emergentes en los que se crea empleo.
Dentro de estas iniciativas se encuentra la reciente convocatoria por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (formación sindical).
Permisos Individuales de Formación (PIF)
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
La empresa se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso.
La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción.
La formación objeto del Permiso Individual de Formación (PIF), tiene que tener los siguientes requisitos:
– Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
– No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
– La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial
– La duración está limitada a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
La empresa se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.
Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso.
La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción.
La formación objeto del Permiso Individual de Formación (PIF), tiene que tener los siguientes requisitos:
– Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
– No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
– La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial
– La duración está limitada a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
Cualificaciones Profesionales
La cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral.
Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo, es decir, en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido.
Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan por familias profesionales y por niveles de cualificación teniendo en cuenta criterios de la UE.
Las 26 familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales responden a criterios de afinidad de la competencia profesional.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) y el correspondiente Catálogo de Formación Profesional.
Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo, es decir, en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido.
Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan por familias profesionales y por niveles de cualificación teniendo en cuenta criterios de la UE.
Las 26 familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales responden a criterios de afinidad de la competencia profesional.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) y el correspondiente Catálogo de Formación Profesional.
Certificado de Profesionalidad
Para desarrollar nuestra actividad profesional de forma adecuada según las exigencias de la producción y el empleo, los trabajadores/as tenemos que disponer de unos conocimientos y capacidades que pueden adquirirse a través de la formación o de la experiencia laboral. Al conjunto de conocimientos y capacidades se les denomina competencias profesionales.
Los certificados de profesionalidad (conjunto de competencias profesionales), son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
La oferta formativa dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de Formación Profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen a través de dos vías:
– Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
– Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Los certificados de profesionalidad (conjunto de competencias profesionales), son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
La oferta formativa dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de Formación Profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se obtienen a través de dos vías:
– Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
– Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Acreditación de la Experiencia Laboral
Mediante un proceso de evaluación puedes ver reconocidas de manera oficial aquellas competencias profesionales que has adquirido en la práctica durante tu vida laboral o a través de vías no formales de formación.
A través de este procedimiento puedes obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio nacional.
Las Administraciones convocarán procedimientos de acreditación de competencias profesionales atendiendo a las necesidades del mercado laboral.
Cada convocatoria se centrará en determinados ámbitos profesionales y podrás participar en aquella que se ajuste a tu perfil.
Ventajas
– Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado.
– Conseguir acreditaciones que me conduzcan a un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre ellos.
– Hacer visibles mis competencias y valorar mi experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
– Proponerme un Plan de formación individualizado que complete o aumente mis competencias profesionales.
– Incrementar mis posibilidades de empleabilidad y mejora de mi cualificación.
– Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.
A través de este procedimiento puedes obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio nacional.
Las Administraciones convocarán procedimientos de acreditación de competencias profesionales atendiendo a las necesidades del mercado laboral.
Cada convocatoria se centrará en determinados ámbitos profesionales y podrás participar en aquella que se ajuste a tu perfil.
Ventajas
– Obtener una acreditación oficial con validez en todo el territorio del Estado.
– Conseguir acreditaciones que me conduzcan a un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional y su correspondencia entre ellos.
– Hacer visibles mis competencias y valorar mi experiencia con la ayuda de diferentes profesionales.
– Proponerme un Plan de formación individualizado que complete o aumente mis competencias profesionales.
– Incrementar mis posibilidades de empleabilidad y mejora de mi cualificación.
– Fomentar la movilidad en el mercado de trabajo, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.