Conoce las novedades más importantes que implican la subida del SMI y de la prórroga de los ERTE

 

Se acaba de aprobar la subida del SMI (RD 817/2021 y RDL 18/2021), así como la prórroga de los ERTE. A continuación, resumimos las principales novedades de ambas normas:

  1. El salario mínimo interprofesional para una persona trabajadora a tiempo completo queda fijado en 13.510 € anuales, sea cual sea el sistema de distribución de las pagas extraordinarias que por convenio o contrato tenga establecido.
  2. Se prorrogan los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. La prórroga no operará automáticamente, sino que será la empresa quien deberá solicitarla.
  3. Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 febrero de 2022.

    Recordemos que el Plan MECUIDA comprende el derecho a la adaptación de la jornada laboral, sin pérdida de salario, destinada al cuidado de familiares. Así como el derecho a la reducción de jornada (con pérdida de salario en proporción al tiempo de trabajo reducido) de hasta el 100% de la jornada.

Dicho derecho se otorga a aquellas personas trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de familiares por razones de edad, enfermedad o discapacidad, que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19
  1. Para las empresas en ERTE se mantiene la prohibición de que sus trabajadores realicen horas extraordinarias, o que aquellas recurran a externalizar el servicio o realizar nuevas contrataciones, salvo por causas indispensables.
  2. Se extiende el plazo del contador a cero.

Para las personas trabajadoras incluidas en un ERTE, el tiempo consumido de prestación de desempleo desde octubre de 2020 en adelante no computará, siempre y cuando antes del 1 de enero de 2023 queden en situación de desempleo como consecuencia de unas de las siguientes situaciones:

  • Finalización de un contrato de duración determinada.
  • Despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • Fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

En todo caso, si la situación de desempleo por finalización de contrato (sea cual sea su causa) se produce después del 1 de enero de 2023, únicamente se consumirán los periodos de prestación de desempleo percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Es decir, que el tiempo de desempleo por ERTE transcurrido en 2020 no afecta en nada.

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